Nuestro teléfono celular contiene un mapa de nuestra vida cotidiana. En el teléfono está nuestra ubicación, contactos, llamadas, mensajes, fotos, agenda, correo electrónico, búsquedas de internet, datos bancarios entre otros. No es una mirilla, sino la más amplia ventana a nuestra vida privada. Los artículos 189 y 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones ordenan que las compañías de telefonía celular mantengan un registro de todos estos datos en
tiempo real y después se resguarden hasta por un lapso de dos años.
Los concesionarios de telefonía celular tienen todos nuestros datos en su poder, por mandato de ley. Si bien las concesionarias registraban parte de esta información para hacernos llegar la factura mes tras mes. La cantidad de información se amplió de manera alarmante y se conserva por mandato legislativo.
Se nos dice que el propósito es la seguridad pública y la seguridad nacional, el ejemplo clásico es un caso de secuestro. ¿Quién se opondría a que se ubique ese teléfono? La respuesta es: nadie. Pero, ¿qué pasa con todos los ciudadanos que no cometemos delitos? ¿Tenemos la obligación de soportar esta medida? El efecto es que todos somos investigados. No vaya a ser que un día nos portemos mal. Debemos rechazar este planteamiento. Aquí algunas razones.
La Ley Federal de Telecomunicaciones no dice cuáles serán las medidas de seguridad que, en concreto, tomarán las compañías de telefonía celular para
resguardar toda nuestra información. Y si bien existen lineamientos sobre ésto, si somos claros tiene más vigilancia un expendio de bebidas alcohólicas en la colonia Condesa, que nuestros datos en manos de las concesionarias. No existe un solo documento que nos diga quién, cómo y en qué condiciones se lleva la vigilancia de ese registro de vida que llevamos en el teléfono celular.
Cuando se comete un secuestro o un homicidio la información del teléfono celular es clave, pero en la ausencia de un hecho delictivo ¿por qué se recaban datos a todos? En otras palabras, la ley debió facultar a las compañías telefónicas para obtener la información de una persona que esté involucrada en un evento delictivo, no de cualquier persona que tenga un teléfono celular.
Las personas que trabajan en las compañías de telefonía celular o autoridades mal intencionadas pueden acceder a la vida de cualquiera a través de los datos de su teléfono. La tecnología permite que una persona despliegue toda su vida por medio del celular y esa vida tiene un registro paso a paso. Según la Red en Defensa de los Derechos Digitales, el gobierno del señor Javier Duarte pidió la intervención de mil 339 teléfonos. Es increíble pensar que una persona que está prófuga de la justicia hubiese tenido la capacidad de ver la vida de 2 mil 339 personas sin control alguno.
El tema ha llegado a la Suprema Corte de Justicia de la Nación en dos ocasiones. La primera vez llegó por la medida de geolocalización. En esa primera ocasión la Corte los circunscribió a cierto tipo de delitos y en ciertas circunstancias. En el lenguaje de abogados esto se conoce como una interpretación conforme, es decir: la ley, para ser constitucional, se tiene que leer con el agregado que hizo la Corte.
La segunda ocasión llegó con una lluvia de amparos que interpuso la sociedad civil, la academia o ciertas personas públicas. Esta ocasión se trataba no sólo de geolocalización en materia penal, sino de los artículos 189 y 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones que autorizan esta ventana a nuestras vidas privadas. Aquí la Corte, aunque volvió a hacer una interpretación conforme, negó los amparos. Así las cosas, todos estamos siendo observados.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación es quien debe vigilar al vigilante. La interpretación conforme no basta para asegurar el buen uso de nuestros datos. No debe haber una tensión entre la seguridad pública y los derechos humanos. La Corte debe obligar a las compañías de telefonía celular o a las autoridades a que rindan cuentas. La ausencia de transparencia y rendición de cuentas sobre nuestra vida digital nos pone en riesgo a todas y todos.