CIUDAD VICTORIA, Tamaulipas.- Los delincuentes podrían estar evadiendo la acción de la justicia bajo el nuevo sistema penal acusatorio, no por falla de los jueces, sino por la falta de capacitación de los fiscales, de las policías investigadoras y preventivas, debido a que durante los 10 años que tardó el nuevo sistema en armarse, la parte judicial se capacitó, pero la parte gubernamental no hizo bien su trabajo, ni en lo teórico, ni lo que respecta a infraestructura.
“Hay una ‘escalada en el sentido de impunidad’, marcada por la ineficiencia de las fiscalías para poder adoptar los nuevos estándares de procuración de justicia, lo que ha dejado un mensaje a la sociedad de impunidad”, afirma César Astudillo del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México.
Jueces y otros funcionarios del Poder Judicial estatal y del federal, manifiestan que en Tamaulipas, la actual administración heredó una Procuraduría General
de Justicia que no realiza un trabajo adecuado, pues no realizan investigaciones debidamente integradas y además, que los jueces estatales no tienen seguridad suficiente como para conservar su independencia y pueden llegar a ser presionados por medio de amenazas o incluso actos de violencia.
El nuevo sistema penal hecho para mejorar los vicios del anquilosado e ineficiente sistema escrito de enormes expedientes y lentitud proverbial, “requiere que los fiscales sepan presentar los casos, no que como se acostumbra no dejen “flojita” la acusación para darle oportunidad a los abogados del acusado y sobre todo que sepan hacer algo que nunca han sabido: investigar debidamente y presentar pruebas irrefutables del delito”, comentó un ex funcionario del Gobierno estatal.
La Juez de Control del Segundo Distrito Judicial de Tamaulipas, Reyna Karina Torres Barrientos, afirmó en entrevista para Expreso que cuando intervienen armas o se trata de un delito de homicidio, los dos merecen automáticamente la imposición de prisión preventiva oficiosa, salvo cuando se trate de homicidio culposo.
“Considero que el enojo de una sociedad no estriba en que no se imponga prisión preventiva a esos delitos (En la ley) si no que quizás (En los casos que los delincuentes salen) no se calificó de legal esa detención (lo) que sería un motivo para no seguir con los momentos de la fase complementaria de la etapa de investigación que no ha lugar a imponer una prisión preventiva, y que esto depende de la solicitud del Ministerio Público y no del Juez de control”, dice Torres Barrientos.
“Es falso que se ayude a la delincuencia, lo cierto es que existen incidencias que acontecen ante el Ministerio Público que muchas de las veces los jueces de control desconocemos, y si el MP no lleva a judicializar el asunto que conozca de inicio el juez no tiene intervención hasta que lo haga saber quizás una parte ofendida y se someta a un tipo de audiencia de control judicial, pero pocas veces sucede”, aseguró la Juez de Control.
¿Presunto culpable?
Tanto el Instituto Nacional de Ciencias Penales (Inacipe), como los demás medios consultados, subrayan que hay un cambio de paradigma y no solamente de técnica para determinar los delitos.
“Debe comprenderse que este Sistema Penal Acusatorio tiene un enfoque de respeto a derechos humanos, a la presunción de inocencia, por eso que sólo los delitos que señala la Constitución merecen prisión preventiva oficiosa, que existe además una división de poderes, por lo tanto debemos reconocer que en esa consolidación del sistema penal acusatorio somos varios operadores y por lo tanto hay una corresponsabilidad interinstitucional”, dice la juez Torres Barrientos.
Un abogado jubilado quien fue consultado, subrayó que el nuevo sistema opera basándose en el principio de presunción de inocencia, atribuyendo la obligación de la parte procuradora de justicia o ministerio público, de probarle a un juez que existe culpabilidad del imputado, para lo cual es indispensable presentar materiales, pruebas científicas o testimonios irrefutables, que son desahogadas en una audiencia oral y pública, tal y como lo establece el artículo 20 Constitucional, velando por el estricto respeto a los Derechos Humanos y el debido proceso.
El abogado consideró que “en los casos recientes en que delincuentes felones y temibles han sido liberados, han sido los procuradores de justicia los que por ineptitud o por corrupción han fallado y son los que han hecho que la desconfianza caiga sobre el sistema judicial, para lavar su culpa”.
La abogada tamaulipeca Torres Barrientos, explica que el Sistema Penal Acusatorio se divide en Tres etapas: Investigación; etapa intermedia y juicio. La
primera de estas, la investigación, tiene dos fases una inicia y otra complementaria.
El Inacipe señala que en la etapa de investigación del delito, la función primordial del Ministerio Público y de sus auxiliares directos es encontrar todas las evidencias que se convertirán en medios probatorios, los cuales permitirán determinar si existe una conducta delictuosa y un probable responsable, sino además, fundamentar las decisiones que tome la parte jurisdiccional.
Este organismo subraya que llegar a la etapa de juicio con una teoría del caso sólida sólo será posible a través de los medios probatorios adecuados. “Y esto se logra con una detallada y exhaustiva búsqueda de elementos que prueben nuestra versión de los hechos. Para obtenerlos, el trabajo armónico del Ministerio Público, policía y peritos es fundamental”, dice la institución.
Cuando el Ministerio Público tienen “un caso” en el que haya pruebas de un delito y uno o varios presuntos responsables, debe llevarlo ante un Juez de Control, el cual decidirá si con base en lo presentado por la Procuraduría de Justicia del estado, es decir, por el o los agentes del Ministerio Público, la acusación procede.
“El Juez de Control es lo que también se denomina Órgano jurisdiccional, es decir una autoridad dependiente del Poder Judicial ya sea Federal o del Fuero Común (de una entidad Federativa), y que interviene desde el principio de procedimiento hasta el dictado del auto de apertura a juicio”, dice la Juez de Control, Torres Barrientos.
“Efectivamente es el que decide si se impone una medida cautelar de las que contempla el sistema penal acusatorio y puede ser hasta la prisión preventiva.
Pues existen antes de esa, 13 medidas cautelares y su imposición depende de la solicitud hecha por el Ministerio Público”, dice la jurista.
Por tanto, agrega, del juez de control que conozca la acusación depende que el procedimiento pase a la segunda etapa. “Sin embargo la decisión de ir a juicio no depende del Juez totalmente, sino más bien de la solicitud del Ministerio Público, porque se requiere que el Ministerio Público presente un escrito de acusación y si no lo hace se entiende que concluyó su asunto por otra vía alternativa o en su caso se suspendió”, subraya Torre Barrientos.
“Pero eso no es culpa del Juez de Control, primero porque debemos distinguir dos tipos de medidas cautelares de prisión: la que se impone oficiosamente y la que debe ser justificada, en el primer punto siempre se impone por el juez y es exclusivamente en los delitos que señala el artículo 19 constitucional, sin embargo cuando se trata de otros delitos es el Ministerio Público el que debe justificar la imposición de la medida cautelar y si no lo hace el juez no tiene dato de prueba que le pueda justificar la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva justificada, pero si la imposición quizás de otras medidas menos lesivas, solo que todo depende de la solicitud y de la justificación que en dato de prueba de el Ministerio Público”, explica la juez tamaulipeca.
El aludido Artículo 19 de la Constitución Mexicana dice: “Art.19.- (…) El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.”.
¿Solos contra el mundo?
-¿Tienen los jueces estatales en Tamaulipas suficiente protección para garantizar su independencia en el momento de decidir la prisión preventiva contra un delincuente que se sabe tiene toda una organización criminal y es poderoso económicamente? Preguntó el reportero a la Juez Barrientos.
“Pues lo puedo decir es que no contamos con protección, vaya no con seguridad personal, hasta donde se eso ocurre para los Jueces Federales, no los del fuero común, y sí tenemos independencia al momento de decir sobre una prisión preventiva”.
Y añade la Juez que si hay un delincuente autor de un delito y no recibe prisión preventiva ni es declarado culpable, “es el Ministerio Público el que en todo caso no justifica correctamente su solicitud”, afirma.
Tarde y con sueño…
Durante 10 años el Poder Judicial de Tamaulipas tomó en serio la capacitación de sus jueces y demás personal, así que el 13 de junio de 2016 cuando el Secretario Técnico para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, Manuel Miranda Castro, dijo que a partir de las 00:00 horas de ese día, el nuevo
sistema penal había comenzado en Tamaulipas, los jueces consideran haber estado preparados.
“Tenemos la infraestructura necesaria para operar en los 15 distritos judiciales el sistema de justicia penal”, aseguró Miranda Castro en un comunicado de prensa del Gobierno de Tamaulipas.
Pero la infraestructura construida por el gobierno de Egidio Torre Cantú era poca e ineficiente, faltaba equipo digital para videograbar los juicios, las salas construidas eran muy chicas, en promedio para una docena de personas, pero lo peor, es que ni la policía estatal, que por entonces se llamaba Fuerza Tamaulipas, ni la policía ministerial, ni los agentes del ministerio público, ni los peritos, habían sido debidamente capacitados y entrenados.
Tampoco se había dado entrenamientos a todos los reporteros que cubren los hechos violentos y que con frecuencia llegan a los sitios antes que la misma Policía investigadora y mucho antes que los peritos.
Plantean reformas en San Lázaro
AGENCIAS ⁄ CD. DE MÉXICO
Tras la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la que avaló que los sujetos procesados por algún delito bajo el anterior sistema penal, ahora, con el Nuevo Modelo de Justicia Penal Acusatorio, puedan solicitar a un juez federal la libertad bajo caución, diputados federales analizan llevar a una reforma menor el esquema de impartición de justicia a fin de evitar que se opere con un “híbrido” entre el modelo anterior y el nuevo.
El presidente de la Comisión de Seguridad, Jorge Ramos, alertó que la reforma será menor para que los delincuentes de alta peligrosidad no salgan de los penales cuando sean capturados por los policías municipales, estatales y federales y que no den margen al poder judicial para librarlos, pero garantizando la aplicación del nuevo sistema, ya que dejar a la mitad su implementación sería un riesgo mayor.
El legislador del PAN, respaldó el diagnóstico del comisionado Nacional de Seguridad Pública, Renato Sales, en torno al aumento de homicidios dolosos en el país con arma de fuego que se han incrementado un 75 por ciento, en gran medida por no estar considerado como un delito grave que amerite la detención, por lo que incluso se evalúa la posibilidad de discutir esta modificación antes de septiembre.
Al margen de la agenda que está trabajándose en la Cámara de Seguridad y Mando Mixto, este es un tema de coyuntura que amerita por el impacto que tiene en todo el país ameritaría un periodo extraordinario y convertir esa modificación en delitos graves”, agregó.
Por otra parte, el vicecoordinador del PRD, Jesús Zambrano, consideró que la decisión de la SCJN es muy delicada, ya que no apunta en el sentido de sugerir la posible revisión, sino que todavía deja más abierta “la manga” para que quienes cometan delitos de alto impacto hasta puedan tener el beneficio de quedar en libertad bajo caución, por lo que ambas cámaras del congreso deberán tomar la batuta.