De acuerdo a la teoría clásica de la división de poderes, mientras que al Legislativo corresponde dictar las leyes y al Ejecutivo hacerlas cumplir, al Judicial le toca decidir sobre éstas. Queda claro que al Tribunal no le corresponde legislar. Ciertamente, el referente superior es la Constitución Federal, respetando la esfera de soberanía que de acuerdo al artículo 41 de la Carta Magna corresponde a los estados y a nuestra propia entidad federativa. Algunos ministros de la Corte, al resolver sobre impugnaciones similares han ignorado este principio, así como la facultad innegable de los poderes constituyentes locales de incorporar derechos consagrados en tratados y convenciones internacionales de los que México forma parte.
Difieren frecuentemente las opiniones de los miembros del Supremo Tribunal, ya que algunos son sinceramente federalistas y rigurosos, mientras otros confunden la función de la Corte con la cortesanía. Sorprendió por ejemplo que el ministro Laynez haya aceptado sin reflexión el criterio del Ejecutivo Federal en el sentido de que las autoridades responsables de la Constitución eran el Gobierno de la Ciudad de México y la Asamblea Legislativa: el primero por haberla promulgado, lo que es inexacto ya que sólo la publicó, y la segunda por “analogía” (sic), cuando la única autoridad responsable es la Asamblea Constituyente. Esta última reclamó la decisión y en la sala correspondiente de la Corte decidieron a favor de la plena competencia de dicha autoridad manteniéndola en vigencia, por lo que el ministro Laynez tuvo que cambiar su posición y salió con su decisión entre las piernas.
Sorprende aún más el proyecto del ministro en materia electoral. Formula una interpretación extensiva y excesiva de la Constitución Federal. Arguye que el texto constitucional local “iría en contra de la esencia misma de los fundamentos democráticos que son la base del Estado Mexicano y sus instituciones” (sic). Cantinflismo del que se vale para convertir sus propias opiniones en principios constitucionales que no existen.
A José Woldenberg, autoridad en la materia, le preocupa que “los argumentos a modo, los prejuicios y el desconocimiento modulen el criterio de la Corte.” Laynez sostiene que la composición de la Cámara de Diputados federal es el parámetro para la conformación de los poderes legislativos locales, lo que no obedece a disposición o prohibición constitucional alguna. El ministro parece ignorar que 17 estados de la República tienen formas diferentes de integración de sus congresos y algunas como Jalisco tienen paridad: 51 por ciento de mayoría y 49 por ciento de representación proporcional. Desdeña que el sistema electoral federal ha sido objeto de distintas reformas, todas a favor de la proporcionalidad. Desde la creación de los diputados de partido en la época de López Mateos, pasando por la reforma de Reyes Heroles que estableció 100 diputados de representación proporcional, hasta la de 1986 que determinó 200 diputados por este principio.
En la negociación de 1996 propusimos que toda la Cámara de Diputados fuera electa por lista, como en España, a cambio de suprimir los senadores de representación proporcional. Si esta reforma se hubiese aprobado, al ministro Laynez sólo le hubiera quedado rasgarse la toga. Su necedad en el sentido de que siempre debe ser mayor el número de representantes por circunscripción que el de los electos por la vía proporcional, carece de fundamento constitucional y desafía el derecho comparado. Como miembro observador de la Comisión Democracia por el Derecho del Consejo de Europa, conocí las más variadas fórmulas electorales vigentes en cada unos de sus 47 miembros sin ninguna interferencia del Poder Judicial.
Los dudosos argumentos dirigidos a la invalidación de los supuestos para la nulidad de las elecciones, bajo el pretexto que su redacción es “deficiente y confusa”, nos llevarían a la abrogación de una buena parte de nuestro orden jurídico, comenzando por la Constitución Federal de la que el ministro es inconsistente guardián. Los hechos considerados para esa anulación son bien conocidos, algunos son actos delictivos y todos son perfectamente comprobables.
Los habitantes de esta ciudad hemos padecido 200 años de sumisión a los poderes federales, recién logramos nuestra emancipación y es inaceptable que miembros de la Corte, poder surgido históricamente para la defensa del federalismo, pretendan violentar la autonomía de la Ciudad de México.