CIUDAD VICTORIA, Tamaulipas.- El Ayuntamiento de Victoria contempla sancionar entre otras cosas a los propietarios de terrenos baldíos o casas abandonadas que no las mantengan en buen estado, así como servicios de espectáculos que no recojan la basura.
La propuesta de modificación del “reglamento de basura” ya está disponible y si bien sugiere aumentos en las sanciones, si agrega artículos para castigar a los “cochinos”.
Tras ser aprobada la consulta popular en la décimo cuarta sesión del cabildo, este martes se puso a disposición de votación la “Propuesta de texto para la reforma al Reglamento para el Desarrollo Sustentable del Municipio de Victoria”.
Cabe destacar que esta no es definitiva y será “sometida a el buen parecer” de la población hasta el 30 de agosto, por lo que la población puede opinar de este, incluso puede proponer sanciones mas estrictas y montos más altos.
Técnicamente el texto explica las reformas que se le hicieron a los artículos 4, 68, 316 y 347, así como los recién creados agregan 214 BIS 1 a BIS 7 y 223 BIS, en donde destaca entre otras cosas que será obligatorio limpiar casas abandonadas o lotes baldíos.
La contribución más amplia de esta reforma es la creación del capítulo III “DE LA LIMPIEZA DE LOTES BALDÍOS Y CASAS DESOCUPADAS”.
El cual establece que los propietarios de los lotes baldíos o casas desocupadas deben efectuar el desmonte o limpieza de su inmueble, tres veces al año a más tardar los últimos días los meses de marzo, julio y noviembre, respectivamente. En caso de que el encargado de dichos inmuebles se niegue a hacerlo, el Ayuntamiento levantará un reporte, en el caso de vivienda desocupada, éste debe de estar acompañado por inspección notarial.
Luego de diversos pasos de citatorios y plazos para realizar la limpieza, el ayuntamiento o mediante un tercero, realizará la limpieza del lote baldío o casa abandonada.
“La Dirección de Conservación de Espacios Públicos podrá por sí misma a través del personal operativo, o bien, mediante contratación de terceros, llevar a cabo la limpieza, desmonte o desyerbe, según sea el caso, quedando obligado el propietario o poseedor del lote baldío a pagar al Municipio la prestación del servicio”.
Exclusivamente en los casos de una casa abandonada, la autoridad podra ser acompañada por un notario público para que de fe de los hechos, “siendo a costa del propietario o poseedor los honorarios de dicho fedatario”.
De no liquidarse el pago de la multa impuesta o de los derechos por la prestación del servicio, la Dirección de Conservación de Espacios Públicos informará a la Tesorería Municipal para que se requiera su pago a través de los procedimientos correspondiente.
En última instancia, si el encargado del terreno o casa se niega a pagar las multas, la tesorería tiene la facultad de realizar el cargo al pago del predial.
Más estrictos
Los propietarios de animales domésticos estarán obligados a recoger los desechos fecales que arrojen sus animales en las vías públicas y áreas comunes.
Queda estrictamente prohibido lavar con manguera la vía pública, en calles y banquetas, y toda clase de vehículos, en la vía pública y en cocheras particulares.
Por razones de higiene se establece que los encargados de cines, teatros, gasolineras, plazas de toros, auditorios y estadios deberán de mantener los baños públicos en buena condición.
Los propietarios o poseedores de terrenos que colinden con riberas de ríos o barrancas deben evitar que se arroje o deposite basura o desperdicios.
Los prestadores de servicios de espectáculos eventuales son responsables de los residuos sólidos que se generen como producto de su actividad.
Deben poner contenedores receptores de basura separando con colores los residuos. En empresas, establecimientos e instalaciones industriales tienen la obligación de contar con logística para manejo adecuado de sus residuos de conformidad con las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables.
el dato
Prohibido encalar
Respecto al cuidado de la vegetación, en el artículo 68 explican que queda estrictamente prohibido “Blanquear o pintar el tronco de los árboles
para ayudar a los plantados, injertados o podados para protegerlos de los cambios bruscos de temperatura”.
Los usuarios que ocupen inmuebles con jardín y/o huerto tienen la obligación de mantenerlos en buen estado y, previa autorización municipal, talar árboles que impliquen peligro a las vías de comunicación, de corriente eléctrica o a la buena vecindad, y recoger los residuos resultantes.