MÉXICO. Todos los trabajadores, ya sean de base, de confianza, de planta, sindicalizados, eventuales o contratados por obra o tiempo determinado, tienen derecho a recibir aguinaldo, según la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet).
“Dicha prestación laboral anual también aplica para los comisionistas, los agentes de comercio, de seguros, vendedores y otros semejantes”, precisa la dependencia.
Por ley, los trabajadores deben recibir esta prestación antes del 20 de diciembre de cada año y su monto mínimo es de 15 días de salario por cada año trabajado, o en su caso, una parte proporcional.
Los empleados al servicio del estado deben recibir al menos 40 días de salario, y se les debe pagar un 50 por ciento (20 días de salario) antes del 15 de diciembre y el otro 50 por ciento (20 días de salario) a más tardar el 15 de enero del año siguiente.
El aguinaldo debe pagarse en efectivo, no está permitido hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda substituir la moneda.
“Previo consentimiento del trabajador, el pago del salario y aguinaldo podrá efectuarse por medio de depósito en cuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencias o cualquier otro medio electrónico”, señala la dependencia.
Los empleados que no reciban su aguinaldo pueden presentar su denuncia ante la Profedet, misma que “interpondrá la demanda respectiva ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje o en su caso a la Procuraduría (local) de la Defensa del Trabajo, quien interpondrá la demanda ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje”.
La Procuraduría de los Trabajadores al Servicio del Estado es la encargada de atender las denuncias de los empleados del gobierno.
Los patrones que incumplan con el pago del aguinaldo, lo otorguen incompleto o de forma tardía, pueden recibir una multa que va de los 50 a los cinco mil salarios mínimos.
¿Cómo calcularlo?
En el caso de los trabajadores que tengan un salario fijo, el cálculo debe hacerse por día laborado.
Si el monto del salario es variable, se debe tomar como base el ingreso promedio diario obtenido en los últimos 30 días trabajados.
Para los trabajadores contratados como vendedores, agentes de comercio o de seguros, propagandistas, entre otros, que estén contratados bajo el amparo de la Ley Federal del Trabajo, el salario diario para el pago del aguinaldo se calcula tomando en cuenta el promedio de los ingresos percibidos en el último año de trabajo o del tiempo de trabajo en caso de que no haya cumplido el año.
Ejemplo:
Eres asalariado y tu sueldo es de 10 mil pesos.
Para calcularlo, tienes que dividir esa cantidad entre los 30 días del mes, lo que da como resultado 333.3 pesos.
Esa cantidad tienes que multiplicarla por 15 días y ¡listo! Tu aguinaldo es de cinco mil pesos.
Cabe señalar que si tu aguinaldo es superior a 30 días de salario mínimo deberás pagar Impuesto Sobre la Renta.
Para cualquier duda puedes contactar a la Profedet a través de los teléfonos 01 800 71 72 942 y 01 800 91 17 877, o bien de manera personal en cualquiera de sus 48 oficinas en todo el país.
Con información de Aristegui.