MÉXICO, D.F.- Recibir el aguinaldo es uno de los momentos más esperados de esta temporada para los trabajadores, ya que con ese dinero logran financiar diferentes prioridades, pero en la mayoría de los casos sirve para enfrentar los gastos de la temporada navideña.
Pero, ¿qué sabes sobre el?, ¿quiénes pueden recibirlo? ¿cuándo debes recibirlo?, aquí te damos algunos datos importantes que tienes que saber.
Por ello enlistamos algunas de las dudas más comunes (y sus respuestas) sobre el aguinaldo:
1.- El aguinaldo no es un bono ni un obsequio por parte del patrón. Se trata de una prestación que reconoce tu esfuerzo de todo el año.
2.- Para tener derecho al aguinaldo no se necesita haber trabajado el año completo. En el caso de haber laborado tres meses, seis meses o menos del año te corresponde una cantidad proporcional de acuerdo con el tiempo que prestaste tus servicios.
3.- Todos los trabajadores, sin excepción alguna, tienen derecho al aguinaldo, ya sean los de base, los de confianza, los de planta, los sindicalizados, los contratados por obra o tiempo determinado, los eventuales y los trabajadores del campo. Dicha remuneración aplica también para los comisionistas laborales, los agentes de comercio, de seguros, los vendedores y otros semejantes a éstos, al ser considerados por Ley Federal del Trabajo como trabajadores de la empresa a la cual están prestando sus servicios.
7.- Las personas contratadas por honorarios se consideran prestadores de ciertos servicios bajo un contrato civil, por ende no tienen derecho al aguinaldo, al menos que puedan comprobar que prestan sus servicio a un solo empleador y que cubren la jornada máxima legal de ocho horas diarias.
5.- De acuerdo con el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo te corresponden como mínimo 15 días de sueldo por cada año trabajado.
Puedes calcular cuánto te corresponde dividiendo tu sueldo mensual (sin prestaciones) entre 30 y el resultado lo multiplicas por los días de aguinaldo que otorga tu empresa.
Si no trabajaste todo el año y quieres calcular la proporción que te toca, divide el resultado de la primera operación entre 365. El resultado lo multiplicas por los días que prestaste tus servicios y lo que obtengas es lo que te corresponde por concepto de aguinaldo
6.- Las ausencias por enfermedad y faltas injustificadas se descuentan del aguinaldo.
7.- El aguinaldo no está gravado con este impuesto siempre y cuando no rebase los 30 días de salario mínimo, que actualmente equivalen a 2,018.70 pesos en el Distrito Federal.
8.- La fecha límite para que los patrones paguen la prestación es el 20 de diciembre.
9.- No está permitido que el patrón pague en especie, con mercancías o vales de despensa y debe hacer el pago en una sola exhibición.
10.- Si no te pagan el aguinaldo, sólo tienes un año de vigencia para exigirlo ante las autoridades. Debes acudir a la Procuraduría Federal de Defensa del Trabajador (PROFEDET).
Con información de Excélsior.




