En el texto del principio jurisdiccional se indica que la disposición reglamentaria implica “una limitación al derecho de libertad de expresión de los líderes de la iglesia que deviene constitucionalmente válida”.
Además “esa medida es necesaria debido a la ascendencia que se reconoce tienen los ministros de culto religioso como líderes de la iglesia en sectores específicos de la comunidad”, informó el tribunal en un comunicado.
De acuerdo con la Constitución, la medida además “es proporcional al fin perseguido, en virtud de que si bien se les exige una conducta determinada consistente en no hacer proselitismo político-electoral, los correlativos principios y valores democráticos constitucionales que se pretenden tutelar son de la mayor dimensión social”.
Los magistrados de la Sala Superior ratificaron que los ministros de culto están dirigidos a preservar elecciones en las que deben prevalecer los principios de sufragio universal, libre y directo en términos del Artículo 41 de la propia norma fundamental.
La tesis aprobada por unanimidad por la Sala Superior del TEPJF en su sesión pública del 29 de octubre se puede consultar en el portal de Internet del organismo jurisdiccional.