MÉXICO, D.F.- Consejeros del Instituto Nacional Electoral (INE) difirieron sobre los alcances de la sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en la que afirma que debe ser este órgano y no el Consejo General del INE el que resuelva los incumplimientos de medidas cautelares.
Esta cuestión tiene relevancia porque, si los consejeros del INE asumen como criterio general la sentencia 227 del TEPJF, emitida ayer, el Consejo General no podría imponer al Partido Verde las sanciones que le tiene preparadas por incumplir sus resoluciones respecto de las tarjetas de descuento Premia Platino y de la propaganda en espectaculares sobre el programa de vales de medicinas.
Roberto Ruiz, consejero integrante de la Comisión de Quejas del INE, afirmó que lo que resolvió la Sala Superior no puede leerse como un criterio generalizado.
“Creo que esta sentencia debe leerse para el caso concreto de un asunto en concreto. Si el Tribunal en algún momento decide convertir este criterio en jurisprudencia, ya sería una situación jurídica distinta”, afirmó.
“Toda autoridad debe ser capaz de exigir el cumplimiento de sus propias determinaciones, un criterio tan amplio de que fuese la Sala Especializada (la que resolviera), yo lo lamentaría, espero que no llegue a ser el caso”.
Con esta postura coincidieron integrantes de las representaciones del PRD y Morena.
En el otro extremo se ubicó el consejero Marco Antonio Baños, quien aseguró que la sentencia redactada por el magistrado Flavio Galván aclara los criterios que debe seguir el INE respecto de cómo resolver los incumplimientos de medidas cautelares.
“La Sala Superior emitió ayer un criterio resolviendo un caso concreto, pero que en mi opinión genera ya un criterio general”, afirmó Baños.
“Es una cuestión técnico-jurídica que es de mucha importancia. Lo que está haciendo el Tribunal es aclarar criterios y decidir rutas, no es un asunto que nos quiten atribuciones, las atribuciones ya fueron cambiadas desde el momento que se aprobó la legislación electoral”, añadió.
Sentencia polémica
La sentencia 227 de la Sala Superior del TEPJF resuelve una impugnación de Morena contra la decisión de la Unidad Técnica de lo Contencioso del INE de escindir de la queja presentada por ese partido contra el reparto de kits escolares lo relacionado con el uso ilegal del padrón electoral.
El resolutivo establece únicamente que se revoca el acuerdo que abre el proceso ordinario sancionador y ordena a la Unidad de lo Contencioso tramitar en procedimiento especial sancionador la denuncia presentada por Morena relativa al uso ilegal del padrón.
Sin embargo, unos párrafos antes, los magistrados sostienen que lo que Morena impugnó fue la presunta violación de las medidas cautelares dictadas y por ello sostiene que dichas faltas deben resolverse por la Sala Especializada del TEPJF, a través del procedimiento especial sancionador.
Esto, a pesar de que en la misma sentencia se reconoce que lo que Morena impugnó fue la escisión de la queja para que el presunto uso ilegal del padrón fuera investigado en un procedimiento ordinario sancionador y no el incumplimiento de las medidas cautelares respecto del kit escolar.