CIUDAD VICTORIA, Tamaulipas.- Las reformas a la Ley de Protección a las Víctimas para el Estado de Tamaulipas, la hicieron supletoria de la Ley General de Víctimas y obligan a dar protección asistencia a las víctimas a todas las autoridades del Estado y respetar, garantizar, promover y proteger los derechos de las víctimas de delitos.
La Secretaría de Seguridad Pública ahora está obligada a dar protección policíaca a las víctimas a petición de la Comisión Estatal de Atención a Víctimas y además obliga al Estado a representar a los ofendidos en un juicio coactivo para exigir la indemnización económica.
“Garantizar, promover y proteger los derechos de las víctimas reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales en la materia y la Ley General de Víctimas”, dice la adición al artículo segundo.
La iniciativa, asegura el dictamen aprobado por la LX II Legislatura estatal, intenta modernizar los servicios para la atención integral a víctimas del delito y sus familias, con asistencia legal, médica, psicológica y de gestión social, y establecer medidas de seguridad, protección física y patrimonial.
Las reformas establecen en el Artículo 17 las causales de responsabilidad administrativa o penal, para representantes de la autoridad estatal o municipal, por omisiones o violaciones o impedir a las víctimas el acceso a recibir apoyo médico, jurídico o en materia de seguridad.
Además en el mismo artículo 17 en el párrafo 4 que fue añadido, se prevé que la Secretaría de Seguridad Pública del Estado dispondrá del personal que custodie a las víctimas o a los ofendidos del delito y sus familiares, cuando así lo solicite la Comisión Estatal de Atención a Víctimas o cualquier otra instancia competente como la Procuraduría General de Justicia del Estado.
El nuevo artículo 57 Ter, prevé que el Estado represente a las víctimas para exigir la reparación del daño.
“Ejercerá el procedimiento económico coactivo para hacer efectiva la subrogación del monto de la reparación conforme a las disposiciones aplicables, sin perjuicio de que dicho cobro pueda reclamarse por la víctima en la vía civil, para cobrar la reparación del daño del sentenciado o de quien esté obligado a cubrirla, en términos de las disposiciones que resulten aplicables”, se señala.