CIUDAD VICTORIA, Tamaulipas.- La Ley Electoral de Tamaulipas, llamada “anti Bronco”, fue validada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Ayer, 8 de 10 ministros del Pleno aprobaron que los candidatos independientes deben reunir las firmas del 3 por ciento del padrón electoral para obtener el registro de aspirantes.
Debido a que el ministro Juan Silva Meza se encuentra de vacaciones, las acciones de inconstitucionalidad contra varios capítulos de la ley que presentaron los comités estatal de los partidos Acción Nacional (PAN), de la Revolución Democrática (PRD) y Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) pasaron a manos del ministro Alberto López Dayán.
En el caso específico de las candidaturas independientes, los señalamientos de invalidez elaborados por el PRD fueron unidos en el considerando décimo. El instituto político alegó que los requisitos eran desmedidos. Citó a la normativa federal que establece que un candidato ciudadano debe conseguir el apoyo del 2 por ciento del padrón.
La discusión de los requisitos fue dura pero breve. Los ministros que votaron a favor de la ley elaborada por el Congreso de Tamaulipas fueron: Eduardo Medina Mora, Margarita Luna Ramos, Alberto López Dayán, Arturo Zaldívar, José Ramón Cossío, Jorge Pardo Rebolledo, Luis María Aguilar Morales y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.
El ministro Franco González Salas mostró su desacuerdo con el proyecto de Silva Meza y López Dayán. “En el caso del gobernador, Tamaulipas tiene un padrón abultado de más de dos millones de electores; consecuentemente, el número que se les exige es mucho mayor al que, inclusive, se pide –como lo he argumentado en las ocasiones anteriores– para formar un partido político, pero no sólo eso, la distribución que se les exige de que por lo menos en más de la mitad de los municipios se obtenga por lo menos el 1% en los mismos, me parece que no es razonable”, dijo.
Ante dicho argumento, López Dayán respondió: “…son muchos los precedentes en los que este Tribunal ha hablado de la libertad de configuración, particularmente la acción de inconstitucionalidad 22/2014, en donde se apuntó que la Constitución Federal no prevé valor porcentual alguno para que las candidaturas independientes demuestren su respaldo ciudadano, por lo que existe un amplio margen de libertad legislativa para ello”.
Antes de la votación, la ministro Olga María Sánchez Cordero cambió el sentido de su sufragio y expresó: “la realidad de las cosas es que a candidatos independientes hay que ir quitándoles todas esas barreras, por supuesto, de la configuración legislativa yo respeto la configuración legislativa”.
Además, los diez integrantes del Pleno de la Corte validaron el artículo 18. Esta norma obliga a los candidatos independientes a anexar copias de las credenciales de elector del 3 por ciento de los ciudadanos que los apoyan. El único punto que se resolvió a favor de los aspirantes sin partido político es que podrán recibir dinero de cualquier otro ciudadano, aunque no haya firmado el apoyo previo.
Cabe aclarar que las reformas a la Constitución Política del Estado de Tamaulipas y a la Ley Electoral del Estado fueron publicadas al mismo tiempo, el día 13 de junio de 2015. La expedición de ambas normas también se presentó como un argumento para ‘tumbarlas’, pero fue desechado por el Pleno.
ALGUNOS PUNTOS DECLARADOS INCONSTITUCIONALES
Constitución Política del Estado de Tamaulipas
ARTÍCULO 27.- La asignación de los 14 diputados electos según el principio de Representación Proporcional y el sistema de asignación por lista estatal, se sujetará a lo que disponga la ley y a las siguientes bases:
II.- A los partidos políticos que hayan obtenido por lo menos el 1.5 % del total de la votación estatal emitida, se les asignará un diputado y tendrán derecho a participar en la asignación restante de diputados por el principio de Representación Proporcional; (Solamente lo subrayado se elimina).
LEY ELECTORAL DE TAMAULIPAS
Artículo 45.- El financiamiento privado se constituye por las aportaciones que realicen el candidato independiente y las personas que otorgaron su apoyo para obtener su registro, el cual no podrá rebasar, en ningún caso, el tope de gasto que para la elección de que se trate, haya sido tasado para los partidos políticos. El financiamiento público, para todos los candidatos independientes, consistirá en un monto igual al que se le otorga a un partido político con nuevo registro y será distribuido en términos de la presente Ley.
a) La documentación que acredite que los partidos políticos postulantes del candidato. (Solamente lo subrayado se elimina)
IV. Al convenio de candidatura común deberá anexársele los siguientes documentos:
Artículo 89.- Los frentes, las coaliciones, las candidaturas comunes y las fusiones en los que pueden participar los partidos políticos se regirán por lo que establece el Título Noveno de la Ley de Partidos y este capítulo….
Artículo 190.- La asignación de los Diputados electos según el principio de representación proporcional y el sistema de listas estatales, se sujetará a las siguientes bases:
I. A todos los partidos políticos que hayan obtenido por lo menos el 1.5 % del total de la votación estatal emitida, se les asignará una diputación; y
II. La fórmula para asignar las diputaciones de representación proporcional restantes, en su caso, tiene dos elementos:
a) Cociente electoral; y
b) Resto mayor.
Artículo 202.- La asignación de las regidurías de representación proporcional a los partidos políticos se ajustará a las siguientes bases:
I. A los partidos políticos que hayan obtenido por lo menos el 1.5 % del total de la votación municipal emitida, se les asignará una regiduría. Para efectos de esta asignación se iniciará con el partido que hubiese obtenido el mayor porcentaje de votación municipal efectiva hasta las regidurías que hubiera por asignar. (Solamente lo subrayado se elimina).




