CIUDAD VICTORIA, Tamaulipas.- Luego de que no se llevó a cabo el proyecto para reubicar el aeropuerto internacional de Tampico al municipio de Altamira, 300 hectáreas que habían sido expropiadas para dicho fin, fueron devueltas a su propietaria original, luego de vencerse el plazo de cinco años que otorgaba la Ley para la realización de la obra.
En la publicación del martes 05 de mayo del Periódico Oficial de Tamaulipas se publica el acuerdo por el que se establece que al no cumplir con el acuerdo por el que el pasado 10 de febrero del 2010 se decretó por causas de utilidad pública la expropiación de poco más de 638 hectáreas para la reubicación del aeropuerto “Francisco Javier Mina” en Altamira, se devuelvan los terrenos a una persona que reclama 300 hectáreas como legítima propietaria.
El artículo 15 de la Ley de Expropiación, Ocupación Temporal o Limitación de Dominio para el Estado de Tamaulipas, establece que si los bienes que han originado una declaratoria de expropiación, de ocupación temporal o de limitación de dominio no son destinados al fin que dio causa a la misma en un plazo de cinco años, el propietario afectado podrá ejercitar la reversión de los mismos, ante el Gobernador del Estado, por conducto de la Secretaría General de Gobierno.
Con base en ello, el pasado 30 de marzo de este mismo año, Rosalía San Martín Vila de Reniu, solicitó la revisión de la expropiación, por lo que al demostrarse que no se llevó a cabo la obra para la que habían sido expropiados dos terrenos rústicos de los que acreditó su legítima propiedad, el anterior acuerdo quedó sin efecto.
Se trata de dos predios con extensión de 150 hectáreas cada uno y que están inscritos en el Instituto Registral y Catastral en la sección I, número 69,755, legajo 1,396 y en la sección I, número 23,946, legajo 479, ambos del municipio de Altamira.
En el acuerdo que se publica, se establece que el Gobierno del Estado conserva la propiedad y posesión física y legal de aquellos predios cuyas indemnizaciones ya fueron liquidadas a los afectados y respecto de los cuales no se resuelve sobre su reversión.
Además se aclara que a la ahora interesada no le fue pagada dicha indemnización, por lo que no está obligada a pagar algo.




