MATAMOROS.- El Servicio de Administración Tributaria (SAT) no puede rechazar el registro de un pequeño emprendedor en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), solamente porque ya había sido causante en otro régimen diferente, siempre y cuando se haya dado de baja.
La Procuraduría para la Defensa de los Contribuyentes logró que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa emitiera una sentencia a favor de un contribuyente al que el SAT le había negado el derecho a registrarse en el RIF, bajo el argumento de que ya había sido contribuyente, ordenándole a la autoridad tributaria darle su registro correspondiente.
El SAT negó a un pagador de impuestos su petición de tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal a partir del 2015, argumentando que en el año 2014 estaba dado de alta en el Régimen General, petición que era improcedente porque el RIF es solamente un sistema de tributación transitorio y de preparación para que los contribuyentes comiencen sus actividades empresariales.
Ante esa negativa, el contribuyente recurrió ante la Procuraduría para la Defensa de los Contribuyentes para solicitar su apoyo al considerar que se estaba violando sus derechos.
La dependencia aceptó el caso y emprendió una defensa legal del contribuyente ante el Tribunal de Justicia Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, que luego de revisar el caso consideró improcedente la negativa y ordenó al SAT darle al contribuyente su registro en el RIF.
Con esa sentencia emitida por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se crea un procedente para que cualquier causante pueda solicitar su inscripción en el RIF, aun cuando en años anteriores ya haya estado en otro régimen fiscal.