CIUDAD VICTORIA, Tamaulipas.- ¿La justicia está en riesgo?
La duda tiene un origen: A partir de junio de este año, el modelo de justicia en México y por consecuencia en Tamaulipas, cambió con el objetivo de que los procesos se agilicen, tengan menores costos para el estado y la ley sea aplicada en forma pronta para los implicados.
En medio de este nuevo modelo aparecen los juicios orales, de los cuales se tiene una idea muy distante de lo que es en realidad y que proviene de las teleseries y películas de Hollywood, un escenario muy alejado de lo que sucede en los tribunales locales.
Y si para la sociedad en general existen ideas confusas, entre los mismos abogados imperan dudas sobre si realmente se podrá cumplir con los objetivos, ante la creencia y en algunos casos extremos certeza, de que el proceso de implementación no fue suficiente para que todos sus operadores y auxiliares fueran ampliamente capacitados.
De acuerdo a un estudio interno elaborado en forma confidencial por el Area Jurídica de la Procuraduría General de Justicia del Estado, las dudas sobre los juicios orales forman legión.
Una de ellas es la posibilidad de que un lapso en el que jueces podrían perder las impresiones sobre las pruebas presentadas en la audiencia de juicio, al momento de emitir la sentencia; también el exceso de palabras que genera dilaciones inncesarias; el efecto del lenguaje corporal sobre el juzgador, utilizado por abogados o implicados y desde luego, la evidente impreparación
de jueces y litigantes sobre esta modalidad.
En entrevista con el Presidente del Colegio de Abogados de Ciudad Victoria, Juan Carlos Soto García, dijo que lo cierto, con base en el Código Nacional de Procedimientos Penales no transcurre mucho tiempo entre que se deja terminada la audiencia y se dicta la sentencia.
Inclusive puede darse el caso, que ante la evidencia manifestada en la audiencia de juicio, en ese momento se pueda determinar si la persona es culpable o se mantiene como inocente, agregó.
De ser así, expuso que lo único que queda pendiente en ese espacio que pueden ser tres días, es la redacción de la sentencia, la cual se explicará en una nueva audiencia.
Esta explicación es necesaria porque las partes y los que están escuchando como público, van a saber cuál es el veredicto, pero puede ser que no les quede claro esta sentencia.
Esto deriva de que en México se exige que todas las decisiones de la autoridad sean fundadas y motivadas, en base a la garantía de legalidad y seguridad jurídica.
Pero además el Artículo 17 Constitucional en esta reforma para crear el nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio, dice que todas las sentencias tienen que ser explicadas, no basta con que exista el documento, la autoridad tiene la necesidad de explicarla, subraya el especialista en Derecho.
En sí, señala que la decisión no tarda mucho en darse, se acaban las pruebas y a los jueces les queda claro si se acreditó o no la culpabilidad, y lo que se puede llevar un poco de tiempo es la redacción de la sentencia.
“Ellos pueden resolver desde el momento mismo porque tienen ese contacto inmediato y es a lo que llamamos inmediación entre las partes y el tribunal”, indicó.
ABUSO DE LA ORALIDAD
Otra inquietud es que las partes se aprovechen del principio de la oralidad para hablar mucho pretendiendo con esto confundir a la autoridad con la intención de que se pierda la idea central y el juez declare culpable o inocente a la persona, sin embargo, al respecto Soto argumentó que la fiscalía y la defensa, tienen un mecanismo para exigirle al juez que imponga disciplina por medio de la objeción.
Este instrumento sería suficiente, a menos que las partes no estén capacitadas y no sepan contrarrestarla, y es cuando se corre ese riesgo del abuso de la oralidad, pero cualquiera que tenga nociones bien sustentadas sobre las técnicas de litigación, le va a impedir a la otra persona que abuse del derecho a expresarse.
“Por eso es importante que quienes comparezcan a juicio, conozcan las técnicas de litigación y estén capacitados”.
A esta afirmación agregó que el juez podría ordenar la entrada de un abogado experto y pagado por el estado, en caso de que el defensor de la persona no sepa cómo llevar el juicio.
Dijo que hoy mismo hay algunos abogados con la capacitación necesaria para entrar a los juicios orales, no obstante, ventiló que la mayoría de la capacitación que dio el estado en la etapa de transición, se hizo para la defensa pública entre quienes trabajan en tribunales debido a que el recurso venía etiquetado.
Y aunque hubo sin costo capacitación para abogados del sector privado, pocos lo aprovecharon porque hubo confusión con los juicios laborales, recordó.
Soto dijo que en el futuro los estados van a tener que aportar recursos con este objetivo, de hecho dijo que los Colegios de Abogados están buscando algunos cursos gratuitos y otros de muy bajo costo para hacerlos accesibles.
El problema está en que un docente no puede recibir más de 25 alumnos por el riesgo de perder la efectividad pedagógica, y entre menos alumnos el curso se encarece, esa es una desventaja, comentó.
SORPRESA
Aunque hay quienes advierten que la oralidad puede provocar sorpresas a la parte contraria en caso de no haberse preparado para emitir la réplica por falta de tiempo, ya que normalmente la misma debe ser de su propia voz, lo que conllevaría que se afecte el derecho de defensa de alguna de las partes en la práctica de la oralidad.
En respuesta a esta inquietud, Soto García detalló que el proceso se divide en tres etapas: investigación, etapa intermedia y audiencia de juicio. Si alguien en la audiencia de juicio incorporara cuestiones que no formaron parte de la investigación en la etapa intermedia, la otra parte podrá decir, mediante el mecanismo de control, que eso no formaba parte del debate.
Así también las técnicas de litigación le permiten al abogado de cualquiera de las dos partes, evidenciar contradicciones.
“Si un abogado acusador o defensor va a audiencia de juicio y no se prepara bien, no analiza su teoría de acusación o de defensa, es probable que llegue a la audiencia y escuche cosas que no entienda, desde luego que es posible que lo puedan sorprender, pero no es por un vicio del sistema”, aclaró.
Y agregó: lo que sucede en la televisión y las películas de Hollywood en la que llega un testigo que nadie esperaba, es difícil que se presente en virtud de que el ministerio público habrá hecho una investigación exhaustiva de todas las líneas de investigación.
Aun así, precisó que si se llegara a presentar el caso de que surgiera un delito distinto o un hecho distinto al que se analiza en el proceso, la Constitución y el código es muy claro, se tiene que formar una investigación nueva.
INMEDIACIÓN
Se presume que por el elevado número de causas que llevan los juzgados, los jueces puedan olvidar detalles de lo presentado en la etapa intermedia, dijo que lo cierto es que en Tamaulipas sólo ha habido dos juicios orales, todos se han resuelto antes por salidas alternas, acuerdos reparatorios o por suspensión del proceso para que le den la oportunidad al imputado de que se reivindique y cubra el daño.
“En realidad es una excepción llegar a juicio porque incluso en los seis meses que marca el código para la investigación se pueden arreglar las partes, nosotros como abogados le explicamos a las personas sobre el tiempo, costo que implica ir a juicio en busca de negociar y casi siempre se consigue, es mejor eso y el estado también lo permite por la ventaja de no tener que mantener a más detenidos”, añadió.
LENGUAJE CORPORAL
Otro aspecto que presupone un riesgo, es el contacto directo del juzgador con las partes, las fuentes y medios de prueba, pues puede ocurrir que el juez base su decisión en elementos del lenguaje corporal. Esto deriva de que se cree que los jueces no están hoy en día preparados para analizar este tipo de lenguaje.
En opinión del Presidente del Colegio de Abogados, esta percepción se basa en los juicios por jurados en el que se llama a 12 personas que van a escuchar las pruebas y los argumentos de las partes, pero no son expertos en derecho.
En México tiene que ser a fuerza un tribunal de juez el que juzgue a una persona, entonces si hay un experto acusador que habla el lenguaje jurídico, un experto defensor y le habla a expertos jurídicos que son el juez o los magistrados, ellos se están entendiendo, y cuando las partes ofrezcan sus testigos para que declaren, si empiezan a manifestar expresiones emocionales, entran
las objeciones para pedirle al juez un espacio para que la persona se controle y después siga declarando, así es como está previsto resolverlo.
Advirtió que si bien el auditorio tiene el derecho de escuchar y entender, lo cierto es que el debate se va a dar en un lenguaje que los tres operadores conocen: la parte que acusa, la parte que defiende y la parte que juzga.
Otra vez se vuelve a los estereotipos del cine en que las partes lloran y exaltan emociones en un afán de convencer a un jurado que no es experto en leyes, pero eso es el cine, la realidad de los juicios orales en México, es totalmente distinta, definió.
LO CONTRARIO A LA DILACIÓN
Lo contrario a la dilación sin razón de un proceso, es la concentración excesiva, es decir que el juicio sea muy breve, pero en este caso las partes son las que van a decidir si quieren un procedimiento abreviado o uno normal ante un tribunal.
Por ello explicó que si resulta necesario que se alargue el tiempo para traer más pruebas, hacer inspecciones o prolongar una entrevista de interrogatorio, las partes tienen el control y son las que van a evitar que por falta de análisis o por falta de escuchar un testimonio, se precipite un juicio.
Por eso cuando se declara a un testigo, los jueces preguntan a las partes si tienen algo que manifestar y de lo contrario libera al testigo.
Aclaró que un juez no le puede exigir a una de las partes que cese el interrogatorio; el juicio oral está diseñado para que las partes acusadora y defensora pregunten, contrainterroguen, que tengan derecho de escucharse, de intervenir en las pruebas, razón por la cual no se podría dar la precipitación.
DESAFÍOS
En su opinión, para poder ser operador en el nuevo sistema de justicia tales como juez, fiscal o ministerio público, policía, peritos y demás auxiliares, tienen que estar preparados, sin improvisaciones, porque si salen mal las cosas está de por medio la libertad de una persona; en México no hay pena de muerte pero que a alguien le pongan 60 o 90 años de prisión sin merecerlo, es casi lo mismo.
“No podemos jugar nosotros ni con la libertad de las personas ni con el derecho de las víctimas; el defensor tiene a su cargo la libertad de las personas y su patrimonio y el juez es el que va a decir si la persona es culpable o no con base en lo que escucha”.
Soto García concluyó que el Nuevo Sistema de Justicia Penal requiere sin lugar a dudas la capacitación buena, abundante, profunda, exhaustiva de todos los operadores y de los que son sus auxiliares, y algo importante es que esta cultura de la legalidad permeé a la sociedad, para que cualquiera que vea a una persona que atropelló a alguien sin ser remitido a la cárcel, sepa que estará sujeto a un juicio porque de esta manera no se va a desconfiar de la autoridad al saber lo que está pasando.
EL DATO
• Una inquietud es que las partes se aprovechen del principio de la oralidad para hablar mucho pretendiendo con esto confundir a la autoridad con la intención de que se pierda la idea central y el juez declare culpable o inocente a la persona, sin embargo, la fiscalía y la defensa tienen un mecanismo para exigirle al juez que imponga disciplina por medio de la objeción.
• Este instrumento sería suficiente, a menos que las partes no estén capacitadas y no sepan contrarrestarla, y es cuando se corre ese riesgo del abuso de la oralidad.