CIUDAD VICTORIA, Tamaulipas.- Para poder construir un muro dentro de la marca de máximas avenidas de los ríos Bravo, Tijuana y Colorado, el gobierno de Estados Unidos tendría que contar con la aprobación de México, en este caso del Senado, de acuerdo con los tratados binacionales de aguas de 1944 y 1970, especialmente en los 370 de los dos mil kilómetros que marcan la frontera de Tamaulipas con Texas.
El ingeniero hidráulico y representante de Tamaulipas ante el Consejo de Cuenca del Bravo durante casi dos décadas, Raúl Quiroga Álvarez, dijo que no es posible construir en la zona reservada para amortiguar las crecientes, y agregó que esta zona ha tendido a ser cambiante.
“Los Tratados de Aguas de 1944 y 1970 precisan que no se puede construir ninguna estructura que impida el libre flujo del río, especialmente en crecientes, porque esto afectaría al vecino”, dijo Quiroga Álvarez.
En 1970 en el Tratado para Resolver las Diferencias Fronterizas y Pendientes y para Mantener a los Ríos Bravo y Colorado como la Frontera Internacional, se acordó en el artículo IV que en cualquiera de los dos país pueden construir obras en el cauce o cauces que estén totalmente comprendidos dentro de su territorio a fin de conservar su carácter al cauce limítrofe, siempre y cuando “no afecten adversamente al otro Estado contratante por la desviación u obstrucción de la corriente normal del río o de sus avenidas”
En dicho Tratado existe el acuerdo de que si alguna obra, como la parte del muro ya construida por Estados Unidos, afecte el cauce o las crecientes de los ríos fronterizos, tendría que ser demolida.
“Si la Comisión llegare a determinar que cualquiera de las obras construidas por uno de los dos Estados contratantes en el cauce del río o en su territorio, causa tales efectos adversos en el territorio del otro Estado contratante, el Gobierno del Estado contratante que haya construido tal obra deberá removerla o modificarla y, según acuerdo de la Comisión, deberá reparar o compensar los daños que haya sufrido el otro Estado contratante”, dice el Artículo IV, Párrafo B, Inciso 2 del Tratado de 1970. El párrafo segundo del inciso I del artículo 76 de Constitución Mexicana, señala que es facultad de la Cámara de Senadores ratificar, aprobar o modificar cualquier tratado internacional.
“Aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que el Ejecutivo Federal suscriba, así como su decisión de terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos”, dice el artículo citado.
El área protegida en este tratado abarca desde el punto más alto a ambos lados del cauce al que hayan llegado históricamente las aguas, ha sido cambiante y los lugares aguas debajo de la Presa La Amistad, ha habido cambios en la marca de las crecientes.
Aunque desde 1992 Estados Unidos ha construido estructuras en las márgenes del Bravo, ninguna de estas ha sido avalada por el Senado de México, el cual es el que tendría que conocer los asuntos tocantes a los límites entre ambos países.
Tampoco han contado con la aprobación de la sección mexicana de la Comisión Internacional de Límites y Aguas, y México, podría pedir indemnización por daños causado y la remoción de las estructuras que se encuentren dentro de la zona marcada como límite máximo de aguas en Bravo e igualmente por porciones del muro construidos en márgenes del límite binacional de los ríos Colorado y Tijuana.