12 diciembre, 2025

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Galopan ‘broncos’ cuesta arriba

La figura del candidato independiente apareció para fortalecer la democracia, aunque en Tamaulipas no tuvieron tanto éxito; el panorama luce aún más complicado para quienes aspiren a un cargo de elección en 2018

CIUDAD VICTORIA, Tamaulipas.- Las ciudadanas y los ciudadanos tamaulipecos que buscarán ser candidatos independientes a presidente municipal, regidores, síndicos, diputados federales y senadores enfrentan un escenario legal adverso, peor al del proceso electoral pasado, propiciado por los cambios legislativos.

Las LXII y LXIII Legislaturas de Tamaulipas han impuesto ‘candados’ legales, como un porcentaje del apoyo ciudadano mayor al promedio nacional, un plazo reducido para conseguir el respaldo, solicitar una copia de la credencial de elector a sus simpatizantes para anexarla a su expediente, y en caso de querer aliarse con partidos políticos, la afiliación al instituto que lo postule dos meses antes de iniciar el proceso electoral.

En 2015, el Congreso del Estado, comandado por el diputado priista Ramiro Ramos Salinas, aprobó la reforma a la ley electoral que incluyó por primera vez la figura del aspirante sin partido. A la par, 11 entidades federativas más modificaron la norma con el objetivo de fomentar la democracia.

Los legisladores tamaulipecos pusieron barreras a los ciudadanos por medio del artículo 18, que establece la recolección del 3 por ciento de firmas del padrón electoral para obtener el registro de aspirantes. El porcentaje es superior en un punto a lo fijado por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Legipe).

Los comités estatal de los partidos Acción Nacional (PAN), de la Revolución Democrática (PRD) y Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) impugnaron la norma ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Las demandas de declaración de inconstitucionalidad en puntos específicos del articulado subieron al Pleno en el tercer trimestre de 2015.

El 9 de septiembre, el magistrado Alberto López Dayán presentó el proyecto por ausencia del ministro Juan Silva Meza. El magistrado Franco González Salas expuso su desacuerdo: «En el caso del gobernador, Tamaulipas tiene un padrón abultado de más de dos millones de electores; consecuentemente, el número que se les exige es mucho mayor al que, inclusive, se pide –como lo he argumentado en las ocasiones anteriores– para formar un partido político, pero no sólo eso, la distribución que se les exige de que por lo menos en más de la mitad de los municipios se obtenga por lo menos el 1% en los mismos, me parece que no es razonable».

Ante dicho argumento, López Dayán respondió: «…son muchos los precedentes en los que este Tribunal ha hablado de la libertad de configuración, particularmente la acción de inconstitucionalidad 22/2014, en donde se apuntó que la Constitución Federal no prevé valor porcentual alguno para que las candidaturas independientes demuestren su respaldo ciudadano, por lo que existe un amplio margen de libertad legislativa para ello».

Antes de la votación, la magistrada Olga María Sánchez Cordero cambió el sentido de su sufragio y expresó: «la realidad de las cosas es que a candidatos independientes hay que ir quitándoles todas esas barreras, por supuesto, de la configuración legislativa yo respeto la configuración legislativa».

La discusión fue dura pero breve. Ocho de 10 ministros del Pleno declararon válidos los requisitos fijados para los independientes. Eduardo Medina Mora, Margarita Luna Ramos, Alberto López Dayán, Arturo Zaldivar, José Ramón Cossío, Jorge Pardo Rebolledo, Luis María Aguilar Morales y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena votaron a favor de la ley elaborada por el Congreso de Tamaulipas.

Derivado de la discusión en la Corte, la legislación tuvo una modificación en el artículo 45, para que los candidatos independientes puedan recibir financiamiento privado de personas que no hayan firmado la cédula de respaldo ciudadano. Fue el único cambio a favor de las tamaulipecas y los tamaulipecos que ya esperaban el proceso electoral de 2016.

El año pasado los requisitos para obtener una candidatura sin partido provocaron discusiones y protestas en el Instituto Electoral de Tamaulipas (Ietam). El motivo principal de manifestaciones fue la cantidad de firmas de apoyo ciudadano y el llenado de la cédula con “nombre, firma y clave de elector o el número identificador al reverso de la credencial de elector de cada uno de los ciudadanos que manifiestan el apoyo en el porcentaje requerido”.

“Para la planilla de ayuntamiento, la cédula de respaldo deberá contener, cuando menos, la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al 3% de la lista nominal de electores, cuyo corte temporal haya sido el 31 de agosto del año previo al de la elección; ésta deberá estar integrada de electores de más de la mitad de las secciones que lo integren, que sumen, cuando menos, el 1% de ciudadanos que figuren en la lista nominal de electores en cada
una de ellas”.

Bajo esas reglas, el 15 de diciembre de 2015 el Consejo General del Ietam emitió la convocatoria dirigida a los ciudadanos que pretendían postularse. Para el 27 de enero de 2016, 65 ciudadanos entregaron cartas de intención. Veintidós pretendían contender para el Congreso local, 43 para los ayuntamientos y 1 para la gubernatura. Los aspirantes entregaron los requisitos, el Ietam se vio rebasado al revisar y confirmar la información de las
cédulas de apoyo. El 3 de marzo anunció la ampliación del plazo para declarar candidatas y candidatos.

El 20 de marzo de 2016 se cerró el proceso de declaratorias. El Consejo del Ietam validó a 23 candidatos independientes a alcaldías, 1 a Jefe del Poder Ejecutivo y 1 para el Poder Legislativo. La consejera presidenta de la Comisión Especial, Tania Gisela Contreras López, informó de los casos
improcedentes. Un mes ante de la jornada de votación, el Ietam corrigió y quitó a Carlos Cruz Medrano la candidatura a alcalde de Victoria.

Los perfiles de los candidatos independientes que participaron en la pasada elección fueron dos: ciudadanos sin antecedentes de participación política y políticos que no fueron postulados por su partido. El aspirante sin partido más reconocido fue Francisco Chavira Martínez, exmilitante del Partido de la Revolución Democrática (PRD), que buscó la gubernatura del estado.

Tras la jornada del 5 de junio, los únicos independientes ganadores fueron el expanista y expriista, Héctor Manuel de la Torre Valenzuela, en Llera de Canales; y el músico huasteco y profesor, José Luis Gallardo Flores, en Jaumave. Ambos obtuvieron el triunfo con el 30 por ciento del total de votos emitidos.

Los independientes que más boletas a favor tuvieron fueron Juan Manuel Gómez Leal en Reynosa, Jesús Roberto Guerra Velasco en Matamoros, Xicoténcatl González Uresti en Victoria, Carlos Rafael Ulivarri López en Río Bravo y Francisco Chavira Martínez.

En la revisión de la documentación financiera, el INE encontró irregularidades a 7 candidatos independientes tamaulipecos y fijó sanciones económicas. Carlos Rafael Ulívarri pagó 15 mil 119 pesos; Zolezzi García pasó 3 mil 871 pesos; Anwar Vivian Peralta erogó mil 533 pesos; Pablo Torres Lara pagó mil 899 pesos y José Ramón Gómez Leal Reynosa cumplió con la multa de 95 mil 974 pesos.

Los candidatos Jesús Roberto Guerra Velasco y Rosa María de la Cruz Ramírez aun no pagan sus multas por 480 mil 344 pesos y 7 mil 596 pesos, respectivamente.

A 9 meses de gobierno, los ediles independientes han sido señalados por la Auditoría Superior del Estado (ASE) debido a que ocultan los montos de los sueldos y el estado financiero de los ayuntamientos de Llera de Canales y Jaumave. En contraparte, el alcalde Héctor de la Torre implementó un nuevo plan de turismo para el municipio que incluye trajineras en el río Guayalejo

Difícil 2018
A 56 días de que inicie el proceso electoral 2018, el horizonte para los independientes se llena de nubarrones a causa de los marcos legales electorales y las opiniones en contra de la proliferación de ciudadanos que buscan un cargo público de elección.

El 1 de julio de 2018 se renovarán la presidencia de la república, el Congreso de la Unión, 9 gubernaturas, 27 congresos locales y los ayuntamientos de 26 entidades. De acuerdo con información del Instituto Nacional Electoral (INE) 3 mil 326 cargos estarán en disputa, entre ellos los puestos en 43 ayuntamientos de Tamaulipas.

El comicio en territorio tamaulipeco será histórico porque es la primera ocasión que se permite la reelección de las alcaldesas y los alcaldes; la batalla por repetir la candidatura ya inició en cada partido. El botín son 9 diputaciones federales más las curules de representación proporcional, 2 asientos en el Senado de la República y, aproximadamente, 546 puestos en las alcaldías.

El 8 de junio de 2017, la LXIII Legislatura aprobó una reforma a la ley electoral. Las modificaciones son nuevos límites a los candidatos independientes, ajustes en la separación de los cargos, nuevas reglas para el recuento de votos y el voto de los tamaulipecos en el extranjero.

A propuesta del Partido Acción Nacional (PAN) se ajustó parte de la norma para las candidaturas independientes. Los ciudadanos que participaron en los comicios del 5 de junio de 2016 y quieran intentarlo en la elección del 1 de julio de 2018, ahora con un partido político, deberán afiliarse al instituto a más tardar en julio.

La reforma al artículo 80 de la ley electoral indica: “Los partidos políticos o coaliciones, no podrán postular como candidato a quien en el proceso electoral inmediato anterior, haya sido postulado como candidato independiente, salvo que el ciudadano se haya afiliado al partido político que lo postule a más tardar dos meses antes del inicio del proceso electoral”.

El coordinador de la bancanda blanquiazul y presidente de la Junta de Coordinación Política del Poder Legislativo, Carlos García, presentó la serie de modificaciones. En la sesión pública, tras la negociación con la bancada del Partido Revolucionario Institucional (PRI), el panista cedió en las propuestas de derogar la candidatura común y aumentar de 1.5 por ciento a 3 por ciento de votos para obtener una diputación plurinominal.

En reacción al cambio legal, el excandidato independiente a la alcaldía de Victoria y actual director del Hospital General, Xicoténcatl González Uresti, anunció que no se afiliará a ningún partido político. El aspirante reynosense Juan Manuel Gómez Leal, quien consiguió 55 mil 795 votos de los 234 mil 80 votos emitidos, tomó una decisión contraria y difundió su registro en el partido Movimiento de Regeneración Nacional (Morena).

De más a menos

1.- José Ramón Gómez Leal – 55 mil 795 votos de 234 mil 80 votos emitidos – Ayuntamiento Reynosa
2.- Jesús Roberto Guerra Velasco – 37 mil 115 de 190 mil 270 votos emitidos – Ayuntamiento Matamoros
3.- Xicoténcatl González Uresti – 28 mil 110 votos de 156 mil 327 votos emitidos – Ayuntamiento Victoria
4.- Carlos Rafael Ulivarri López – 10 mil 571 votos de 50 mil 451 votos emitidos – Ayuntamiento Río Bravo
5.- José Francisco Chavira Martínez – 9 mil 151 votos de un millón 438 mil 014 votos emitidos – Gobernador de Tamaulipas
6.- Carlos Cabrera Bermudez – 6 mil 221 votos de 82 mil 24 votos emitidos – Diputado distrito 14 Victoria
7.- Ramón Darío Cantú Deándar – 5 mil 999 votos de 145 mil 492 votos emitidos – Ayuntamiento Nuevo Laredo
8.- José Adame – 4 mil 499 votos de 26 mil 357 votos emitidos – Ayuntamiento Valle Hermoso
9.- Alfonso de León Perales – 3 mil 822 votos de 234 mil 80 votos emitidos – Ayuntamiento Reynosa
10.- Héctor Manuel de la Torre Valenzuela – 3 mil 797 votos de 9 mil 412 votos emitidos – Ayuntamiento Llera de Canales
11.- José Luis Gallardo Flores – 3 mil 417 votos de 8 mil 715 votos emitidos – Ayuntamiento Jaumave
12.- José Edén Ramírez Peña – 2 mil 60 votos de 12 mil 253 votos emitidos – Ayuntamiento Miguel Alemán

13.- Héctor Peña Saldaña – mil 696 votos de 145 mil 492 votos emitidos – Ayuntamiento Nuevo Laredo
14.- Roberto Zolezzi García – mil 185 votos de 190 mil 270 votos emitidos – Ayuntamiento Matamoros
15.- Eduardo Longoria Chapa – 744 de 145 mil 492 votos emitidos – Ayuntamiento Nuevo Laredo
16.- Amando Treviño Rivera – 811 de 190 mil 270 votos emitidos – Ayuntamiento Matamoros
17.- Pablo Torres Lara – 617 votos de 50 mil 451 votos emitidos – Ayuntamiento Río Bravo
18.- Anwar Alejandro Vivian Peralta- 558 votos de 50 mil 451 votos emitidos – Ayuntamiento Río Bravo
19.- Rosa María de la Cruz Ramírez – 422 votos de 7 mil 125 votos emitidos – Ayuntamiento Camargo
20.-Juan Cuauhtémoc García Tamez – 418 votos de 89 mil 313 votos emitidos – Ayuntamiento Altamira
21.- Jesús Salvador Sáenz Cobos – 332 votos de 54 mil 550 votos emitidos – Ayuntamiento El Mante
22.- Jacinto Vázquez Reyna – 208 votos de 4 mil 325 votos emitidos – Ayuntamiento Bustamante
23.- Sarahí Gutiérrez – 38 votos de 8 mil 215 votos emitidos – Ayuntamiento Ocampo
24.- Roberto Carlos Montoya Guzman – 26 votos de 5 mil 527 votos emitidos – Ayuntamiento Gomez Farías
25.- Raul Aurelio Mendoza Flores – 22 votos de 5 mil 527 votos emitidos – Ayuntamiento Gomez Farías

El marco legal para 2018

Para diputados federales y senadores
Artículo 369.

1. A partir del día siguiente de la fecha en que obtengan la calidad de aspirantes, éstos podrán realizar actos tendentes a recabar el porcentaje de apoyo ciudadano requerido por medios diversos a la radio y la televisión, siempre que los mismos no constituyan actos anticipados de campaña.

2. Los actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano en los procesos en que se elijan a los dos Poderes de la Unión o en el que se renueve solamente la Cámara de Diputados, se sujetarán a los siguientes plazos, según corresponda:

a) Los aspirantes a Candidato Independiente para el cargo de Presidente de la República, contarán con ciento veinte días;
b) Los aspirantes a Candidato Independiente para el cargo de Senador de la República, contarán con noventa días, y
c) Los aspirantes a Candidato Independiente para el cargo de Diputado, contarán con sesenta días.

3. El Consejo General podrá realizar ajustes a los plazos establecidos en este artículo a fin de garantizar los plazos de registro y que la duración de los actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano se ciñan a lo establecido en los incisos anteriores. Cualquier ajuste que el Consejo General realice deberá ser difundido ampliamente.

Artículo 371.
1. Para la candidatura de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, la cédula de respaldo deberá contener cuando menos la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al 1% de la lista nominal de electores con corte al 31 de agosto del año previo al de la elección y estar integrada por electores de por lo menos diecisiete entidades federativas, que sumen cuando menos el 1% de ciudadanos que figuren en la lista nominal de electores en cada una de ellas.

2. Para fórmulas de senadores de mayoría relativa, la cédula de respaldo deberá contener cuando menos la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al 2% de la lista nominal de electores correspondiente a la entidad federativa en cuestión, con corte al 31 de agosto del año previo al de la elección, y estar integrada por ciudadanos de por lo menos la mitad de los distritos electorales que sumen como mínimo el 1% de ciudadanos que figuren en la lista nominal de electores en cada uno de ellos.

3. Para fórmula de diputados de mayoría relativa, la cédula de respaldo deberá contener cuando menos la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al 2% de la lista nominal de electores correspondiente al distrito electoral en cuestión, con corte al 31 de agosto del año previo al de la elección y estar integrada por ciudadanos de por lo menos la mitad de las secciones electorales que sumen cuando menos el 1% de ciudadanos que figuren en la lista nominal de electores en cada una de ellas.
Fuente: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Artículo 16.- A partir del día siguiente a la fecha en que los ciudadanos adquieran la calidad de aspirantes a candidatos independientes, podrán realizar actos tendentes a recabar el porcentaje de apoyo ciudadano requerido por medios distintos a la radio y la televisión, siempre que los mismos no constituyan actos anticipados de campaña.

Los actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano se sujetarán a los plazos establecidos para precampañas (40 días), en la elección que corresponda.

Artículo 18.- Para la planilla de ayuntamiento, la cédula de respaldo deberá contener, cuando menos, la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al 3% de la lista nominal de electores, cuyo corte temporal haya sido el 31 de agosto del año previo al de la elección; ésta deberá estar integrada de electores de más de la mitad de las secciones que lo integren, que sumen, cuando menos, el 1% de ciudadanos que figuren en la lista nominal de electores en cada una de ellas.

Artículo 80 fracción XIII. Los partidos políticos o coaliciones, no podrán postular como candidato a quien en el proceso electoral inmediato anterior, haya sido postulado como candidato independiente, salvo que el ciudadano se haya afiliado al partido político que lo postule a más tardar dos meses antes del inicio del proceso electoral.

Fuente: Ley Electoral del Estado de Tamaulipas

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