MÉXICO. Luego de las recientes muertes que se registraron por el uso de productos “milagro”, el Congreso de Nuevo León realizó una mesa de trabajo para analizar reformas en el Código Penal que sancione con cárcel a personas que vendan o fabriquen ese tipo de productos.
El legislador Hernán Salinas mencionó que la idea es que la entidad sea el primer estado de la República que logre este tipo de castigos.
La Comisión de Justicia y Seguridad dijo que en los próximos días integrará los cambios que contempla la iniciativa que fue presentada por la bancada panista.
El pasado mes de julio, una joven madre de familia murió por consumir unas pastillas para adelgazar las cuales adquirió en Facebook, identificadas con el nombre Avitia Cobrax.
En tan sólo un mes, la mujer de 24 años perdió 7 kilos, pero también la vida por el consumo de las pastillas que compró en mil 200 pesos.
El único instrumento jurídico que tiene el estado son los decomisos que señala el 414 bis de la Ley General de Salud, no hay más”, resaltó.
Añadió que por eso no se abrió ninguna carpeta de investigación y ningún procedimiento en contra de quienes son responsables de manera culposa o indirecta de la muerte que hubo hace mes y medio.
Urgió que se reforme por adición de un capítulo XII denominado Salud Pública que contiene los artículos 239 bis y 239 bis 1 al título noveno.
Y se adicione el artículo 314 bis, ambos al Código Penal para el estado de Nuevo León”, especificó.
Añadió que lo que se está planteado es ser el primer estado de la República que tipifique esa conducta delictiva.
El fabricar, suministrar, intermediar, comercializar, ofrezca y enajene estos productos remedios herbolarios, suplementos alimenticios o productos cosméticos que indebidamente hubieren sido publicitados o promovidos como medicamentos o a los cuales se les hubiera atribuido cualidades o efectos terapéuticos, presentándolos como una solución definitiva en el tratamiento preventivo”.
A quien cometa el delito contra la salud pública se le castigará con prisión de dos a seis años y multa de mil a dos mil UMA diarias, sin perjuicio de lo dispuesto en otros artículos”, explicó.
Especificó que se equipara a homicidio culposo y se castigará como tal cuando con motivo del consumo de remedios herbolarios, suplementos alimenticios o productos cosméticos hubieran sido publicitados o promovidos como medicamentos.
Con informacion de Excelsior.