CIUDAD VICTORIA, Tamaulipas.- Anoche los diputados del Estado aprobaron una reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial que contempla que cuando un juez dicte “sentencia absolutoria” se pueda revisar por una sala Colegiada, lo mismo cuando se emita una pena “mayor de cinco años de prisión”, mientras que las sentencias “menores de cinco años” por una Sala Unitaria.
Rafael González Benavides, promotor de la reforma, explicó que actualmente no se daba competencia a las salas colegiadas y bajo el espíritu del nuevo sistema penal acusatorio, se propone con esta iniciativa, replantear la competencia de asuntos que son del conocimiento de las salas en materia penal, cuya medida abonará a la “expedites de la justicia”, reservando a la colegiación sólo aquellos asuntos de relevancia sancionadora.
Esta reforma, explicó en tribunal el legislador González, se estará interpretando la Ley con “justicia y aplicándola realmente sin dejar dudas”.
Explica que cuando se emite una sentencia absolutoria que causa incertidumbre a la parte ofendida, ahora tendrán derecho a que se revise esta sentencia por un Tribunal Colegiado, independientemente el delito y en el segundo caso, una sentencia mayor a los cinco años que representa haber cometido delitos graves, podrá la sala realizar una revisión.
Cuando se emite una sentencia, detalla, “el concurso real atiende a la pena mayor (cuando por una conducta se van ocasionando más infracciones) y el concurso ideal dice que, con diferentes conductas cometes diferentes delitos, en diferente espacio de tiempo, es decir, sales de un hecho y más adelante ocasionas otro.
“En el concurso real, todos son una sola conducta que va ocasionando cuatro o cinco infracciones y ahí se van a la más alta para emitir la sentencia”.
“Pero si hay una apelación en los juicios orales, por no estar de acuerdo con una sentencia absolutoria, los Magistrados de las Salas Colegiadas, ahora pueden anular la sentencia absolutoria y vuelven a sentenciar”.
Sobre el caso de las sentencias mayores a cinco años de prisión, la apelación se podrá hacer para tener la certeza de que, la pena impuesta fue la justa.
“A una persona que le imponen una sentencia de ocho años, entonces puedes recurrir a la Sala Colegiada para la revisión con la finalidad de confirmar o saber que es injusta”.
Aunado a ello, las apelaciones en contra de las sentencias dictadas por los tribunales de enjuiciamiento unitarios y aquellas cuya pena privativa de libertad impuesta sea de cinco años o inferior, se conocerán en salas penales numerarias actuando en forma unitaria.
En la misma reforma se pretende la incorporación a la Unidad de Igualdad de Género, para fortalecer ha institucionalidad en la protección de los derechos humanos con respeto a su autonomía constitucional, mediante acciones que privilegien la cultura de defensa a los derechos humanos con base en tratados internacionales y la legislación federal y estatal.