8 diciembre, 2025

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¿Cómo se formula un testamento?

Conoce en qué consiste el trámite y qué requisitos debes cumplir para realizarlo y hacer correctamente el escrito de la herencia de tus bienes

CIUDAD DE MÉXICO.- Es importante conocer los aspectos que deberán observar las personas que deseen elaborar su testamento, de acuerdo a las circunstancias en que se encuentren

Características del testamento
Es personalísimo, porque no puede ser hecho por alguna otra persona, ningún apoderado puede redactar un testamento para su mandante, no existe un mandato que otorgue esa facultad.

Sin embargo, esto no significa que no se deba contar con una asesoría, no en cuanto a quién dejarle los bienes, sino cómo hacerlo.

Una forma de testar más o menos común entre esposos, es conocida como testamento cruzado, el marido nombra como única y universal heredera a su esposa y ante su falta a sus hijos; por su parte la mujer, lo nombra a él como único y universal heredero, y nuevamente ante su falta a sus hijos.

También se pueden imponer algunas condiciones, por ejemplo, que el hijo recibirá una cantidad al concluir una carrera, o se le puede dejar una pensión mientras sea soltero.

Otras no son posibles, por ejemplo, no se puede establecer la condición de casarse o divorciarse para recibirla.

Es revocable, porque quien lo hizo en cualquier momento puede dar marcha atrás, y dejarlo sin efecto de manera expresa, o bien, automáticamente se revoca al redactar un nuevo testamento.

Es libre, porque si alguien ejerce violencia física o moral para que sea redactado en una forma distinta a la deseada, puede ser nulificado, o bien, si los herederos prueban la existencia de tal violencia, podrán hacer que se declare nulo por un juez.

¿Quiénes pueden testar?
El testamento debe efectuarse por una persona capaz de disponer de sus bienes, es decir, requiere ser mayor de edad y en pleno uso de sus facultades; pero claro, un menor emancipado, también podrá testar. Tampoco lo pueden otorgar las personas, que siendo capaces, al momento de testar se encuentran bajo el influjo de drogas o el alcohol.

Bienes otorgables
Una persona debe otorgar un testamento únicamente sobre sus bienes y derechos. Por lo que se refiere a los derechos, existen los derechos patrimoniales del autor, por ejemplo, de una obra musical. En vida, el autor gozó del derecho de que se le pagaran regalías por su uso. Evidentemente tiene el derecho de hacer su testamento y transmitirlo a quien él considere conveniente. El heredero adquiere entonces el derecho de cobrar regalías durante los siguientes 100 años, posteriores a la muerte del autor, según la ley de la materia, y este derecho a su vez, lo podrá heredar a quien considere hasta concluir los 100 años.

¿Pueden heredarse obligaciones?
De acuerdo con la definición ya citada, su último elemento nos remite a que el testador puede declarar deberes u obligaciones.
En un testamento, el testador puede reconocer la existencia de un hijo y establecer en su favor una pensión alimenticia.
También puede reconocer la existencia de una deuda y la obligación de pagarla, claro, con su patrimonio, no con el del heredero.
Lo anterior es para después de su muerte, no se hereda en vida.

Tipos de testamento
Testamento público abierto.- Para la elaboración de un testamento público abierto, cerrado o simplificado, es necesaria la intervención de un notario público.
Testamento privado.- se puede elaborar ante la imposibilidad de estar en presencia de un notario público y tampoco poder celebrar uno ológrafo, al no poderse hacer el depósito en el Archivo General de Notarías.

También puede otorgarse cuando el testador tiene una enfermedad tan grave que es imposible la asistencia del notario o en los casos de militares o asimilados del ejército que entren en campaña o se encuentren prisioneros.

Requiere redactarse en presencia de cinco testigos o al menos de tres, (de ser posible que lo redacte el propio testador o uno de los testigos), todos ellos deberán firmar el documento. Si el testador y los testigos no saben escribir, puede hacerse de manera verbal.

Testamento marítimo, supone que la vida del testador se encuentra en riesgo. Pierde sus efectos un mes después de que el testador regresa vivo de altamar, a un lugar en donde puede otorgar un testamento.

Testamento hecho en país extranjero, el puede efectuarse cumpliendo con las formalidades del país en que se encuentre, ya que al ser válido en ese lugar, también lo será en nuestro país, y ajustándolo a los requisitos que la ley mexicana establece, claro que es necesario estar fuera de México y contar con la asistencia de un cónsul o vicecónsul mexicano, quien tendrá la función de notario o receptor del testamento, o sea, la función que la ley otorga al Archivo Judicial y al Archivo General de Notarias. Así, el cónsul o vicecónsul redactará, firmará y leerá un testamento público abierto, recibir un testamento público cerrado o uno ológrafo.

¿Quiénes pueden fungir como testigos?
En los casos en que se requiera contar con la asistencia de testigos, éstos deben ser mayores de edad y no tener alguna incapacidad al momento de ser testigos; es obvio que una persona ebria, no puede ser considerada como testigo idóneo. Tampoco los ciegos, sordos o mudos, los que no entiendan el idioma del testador, los empleados del notario y los que hubieren sido condenados por el delito de falsedad.

¿Puede anularse el testamento?

Como todos los actos jurídicos, si no fue otorgado en los términos establecidos puede anularse, pero siempre requiere que así lo determine un juez, mediante una sentencia definitiva.

Si el testador nombró como heredero a quien a la postre lo asesinó, o bien, lo acusó penalmente de un delito; si renunció sin razón legal a desempeñar el cargo de albacea; si fue adúltero con el cónyuge del fallecido; en estos casos podrá legalmente no ser cumplido el testamento.

En los casos en que el testamento por anularse, revocarse o caducar, quede sin efectos, para transmitir los bienes y derechos del fallecido, será necesario tramitar su sucesión intestamentaria.

Igual sucede cuando parte del patrimonio del difunto se deja en la herencia y otra parte no; supuesto en que habrá de tramitarse los dos tipos de procedimientos sucesorios, tema que será abordado en nuestra siguiente edición.

Se llama caducidad del testamento, cuando éste queda sin efecto porque el o los herederos nombrados fallecen antes del testador, o bien, no aceptan la herencia.

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