CIUDAD VICTORIA, Tam.- Con el objeto de apoyar a los usuarios de las Asociaciones Civiles de la Primera, Segunda y Tercera unidades del Distrito de Riego 026, Bajo Río San Juan del Estado de Tamaulipas, se han llevando acciones tendientes a dispersar recursos que lleguen directo a los usuarios, bajo la mecánica operativa de entrega que se marca en el Anexo Técnico del convenio respectivo, donde quedaron enunciadas las modalidades con que cada parte estaría participando, citando muy claro la parte de cómo se haría la entrega y contra presentación de que documentales para acreditarse ante el padrón de usuarios, reglas y padrón emitido y definido por la misma CONAGUA.
Es por ello que, durante el pasado mes de diciembre, el Gobierno del Estado, a través de la CEAT, y en relación con el Convenio de Colaboración celebrado entre el Ejecutivo Federal por conducto de la CONAGUA (Organismo de Cuenca Río Bravo), y el Ejecutivo del Estado de Tamaulipas, por conducto de la Comisión Estatal del Agua de Tamaulipas, con la participación de la Secretaría de Finanzas estatal, se entregaron los apoyos a los usuarios de las Asociaciones Civiles de la Primera, Segunda y Tercera unidades del Distrito de Riego 026, Bajo Río San Juan del Estado de Tamaulipas.
De lo anterior y, en virtud de que al llevar a cabo las acciones de entrega física de los cheques, se fueron presentando situaciones diferentes a las reglas de operación de entrega emitidas por la Conagua, pues en un porcentaje de casos acudían al cobro con cartas poder y en una gran mayoría con contratos de arrendamiento (documentales que en las reglas de operación no estaban permitidas), poniendo del conocimiento a la CONAGUA y a los diferentes Módulos; ante ello se decidió realizar un Adendum Modificatorio al Convenio de Colaboración (específicamente a su anexo técnico), en el cual se modificaban las reglas de entrega, quedando claro lo siguiente:
Se manifestó de parte de Conagua en acuerdo con los involucrados, modificar el numeral que marcaba qué documentos podían ser considerados para la entrega de los cheques, expresando que serían quienes acreditaran con “documento legal idóneo”, quedando la interpretación de este concepto como lo manifestó vía su área Jurídica, siendo la siguiente:
Este Organismo de Cuenca considera que los documentos que con los cuales se puede acreditar la personalidad son la credencial del INE, pasaporte, cedula profesional y licencia de conducir actualizados.
Ahora bien, en relación a lo citado en los últimos párrafos modificados, se estima que para recibir el pago en representación de un tercero los documentos deben contener la representación de dominio como los son el Poder notarial, cargo de albacea, y el de transmisión temporal de derecho, con lo cual se acredita cumplir con lo que contemple las leyes federales y estatales aplicables al caso en concreto.
Quedando en claro en comunicaciones anteriores que no se aceptaría la figura del arrendamiento por no estar contemplado en la Ley de Aguas Nacionales.
De lo anterior y en concordancia de lo emitido por Jurídico de Finanzas, además lo citado por Jurídico de la CEAT, se coincidió para tomar en cuenta dicha documentación Y PROCEDER para le entrega y pago de los cheques.