CIUDAD VICTORIA, TAMAULIPAS.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación, declaró inconstitucional el artículo 17 de la Constitución Política de Tamaulipas en que el se establecía el requisito de ser ciudadano mexicano por nacimiento para ser comisionado del Instituto Estatal de Protección a la Entidad.
El estudio del caso, se derivó luego de un recurso de inconstitucionalidad emitida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, después de que la Constitución Política de Tamaulipas fuera modificada en este artículo por la pasada legislatura del Congreso local.
La modificación a la Constitución se realizó en el artículo 17, donde se establecía que el requisito para ser comisionado del Instituto Estatal de Protección a la Identidad era ser ciudadano mexicano por nacimiento.
Luego del estudio del caso, la Suprema Corte de Justicia decretó que los Congresos locales carecen de competencia para establecer como requisito para acceder a cargos públicos, el contar con nacionalidad mexicana por nacimiento.
Otra de las leyes que fueron declaradas como inconstitucionales, fue la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa, la cual establecía como requisito para ser consejero jurídico de esta entidad ser ciudadano mexicano por nacimiento.