TAMPICO, TAMAULIPAS.- Al no haber aún un decreto a nivel nacional que marque la situación de salud generada por el Covid -19, como una contingencia de forma oficial, los patrones no pueden reducir el sueldo a los trabajadores para pagarles el salario mínimo mientras realizan sus funciones normales.
De acuerdo a lo que marca la Ley Federal del Trabajo, el Poder Ejecutivo debe establecer primero la contingencia, para que las empresas qué determinen el suspender actividades a empleados, estén facultados para pagar durante un mes el salario mínimo.
Fausto Villarreal García, Delegado en la zona sur de la Federación de Asociaciones de Abogados de Tamaulipas, señaló que ya conocen de casos de algunas empresas que bajo el argumento de que hay una crisis de salud, buscan pagar el salario mínimo a sus empleados mientras estos desempeñan su trabajo normal.
«Hay algunas empresas que pretenden malinterpretar esta disposición de la Ley Federal del Trabajo, en el sentido de decir estamos en contingencia tú vas a trabajar y te voy a pagar el salario mínimo, eso está equivocado y es violatorio a las leyes del trabajo, porque mientras el trabajador se encuentre laborando se debe de pagar de forma normal, entonces ahorita no hay forma ni sustento legal para reducir el pago de salario a los trabajadores».
El abogado señaló además, que se puede generar ciertos acuerdos entre empleados y empresas para hacer «home office», acordar reducir salarios para evitar cierres o pagar con base en lo que marca la ley la rescisión, es de contrato o despidos injustificados.
Es importante dijo, que en el caso de que los trabajadores no estén de acuerdo con alguna medida qué consideran arbitraria consideren que no están obligados a firmar, y una vez que las Juntas de Conciliación de Arbitraje reactiva en labores, inicien un proceso.