CIUDAD DE MÉXICO.- El confinamiento por la pandemia de coronavirus (covid-19) ha provocado que las familias pasen la gran parte del tiempo juntos como, quizá, nunca lo habían hecho antes.
Esta situación puede provocar el aumento de las fricciones en casa y un mayor riesgo de peleas y, por ende, de divorcios.
Este escenario de confinamiento es lamentablemente ideal para que aumenten los casos de violencia doméstica en un país donde, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), el 44% de las agresiones contra mujeres con cometidas por su esposo o pareja.
En China, donde surgió el coronavirus, registró un aumento de los divorcios por la cuarentena, según informó de Global Times.
Por ello, la duda que surge en medio de la pandemia por coronavirus es: ¿Me puedo divorciar en plena cuarentena?
En México, la “Guía de orientación jurídica por afectaciones derivadas del COVID-19” realizada por la comunidad jurídica mexicana responde esa y otras preguntas.
Al respecto el documento refiere que por el momento no se puede realizar el trámite de divorcio pues los juzgados donde se hace están cerrados.
En una primera instancia, los juzgados, tanto administrativo o judicial, abrirán hasta el lunes 20 de abril, periodo que se puede ampliar si las autoridades así lo consideran conveniente.
Si el divorcio es de común acuerdo, refiere la guía, se puede empezar a trabajar en el convenio, inclusive se podría firmar el convenio ante mediador privado certificado.
Cuando regresen a trabajar los tribunales, explica, se puede tramitar el divorcio ya con el convenio acordado ante mediador, solamente para que se decrete el divorcio.
Pero, si el divorcio no es de común acuerdo, menciona, se pueden reunir los documentos para justificar el convenio de divorcio: acta de matrimonio, de nacimiento de
los hijos, los comprobantes de los gastos, documentos para justificar la custodia y los derechos de visita.
También, sugiere, juntar los documentos de los relacionados con los bienes, ya sea que el matrimonio se haya celebrado por sociedad conyugal o por separación de bienes.
Sobre la pensión alimenticia, la guía explica que se puede pedir siempre y cuando se justifique pero hasta que abran los juzgados, a menos que sea urgente se puede pedir a los juzgados que están en guardia.
Si en este proceso una de las partes no deja ver a sus hijo a la otra, desgraciadamente en este momento no es posible presentar una demanda hasta que los Juzgados regresen a trabajar.
Los juzgados de guardia únicamente atienden casos de violenci, para dictar medidas provisionales, y procedimientos de alimentos urgentes.
Esta guía fue realizada en colaboración con los Estándares Pro Bono México, la Fundación Barra Mexicana, A.C., la Fundación Appleseed México, A.C., el Centro Mexicano Pro Bono, A.C. y el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.
CON INFORMACIÓN DE LA SILLA ROTA