CIUDAD DE MÉXICO.- Un juez federal determinó que los gobiernos estatales tienen facultades para implementar medidas adicionales para proteger a la población, además de las ordenadas por la autoridad sanitaria a nivel federal, como limitar la libertad de tránsito y ordenar portar cubrebocas para evitar la transmisión del coronavirus covid-19.
Juan Marcos Dávila Rangel, juez Tercero de Distrito en el estado de Coahuila, rechazó conceder una suspensión solicitada por un profesionista de Piedras Negros que impugnó los decretos que emitió el gobernador coahuilense Miguel Ángel Riquelme.
En los decretos se establece que se sancionará a los ciudadanos que no usen cubre bocas en la vía y espacios públicos, así como aquellos que transiten en la calle sin justificación de una actividad esencial.
En la resolución se menciona que en el sistema de coordinación de todas las autoridades sanitarias, donde la máxima de éstas es el Consejo de Salubridad General, cada una de cualquier nivel de gobierno, conserva sus propias facultades y competencias para combatir la declaratoria de emergencia epidemiológica, por ser la salubridad nacional un ámbito donde coinciden todas las autoridades sanitarias del país, dentro de las que está incluido el gobernador Miguel Riquelme.
Lo anterior, abundó Dávila Rangel, sustenta las facultades del titular de la entidad federativa para dictar las prohibiciones e imponer sanciones en materia de protección a la salud, en el ámbito de sus atribuciones concurrentes con otros niveles de gobierno.
El juez puntualizó que el derecho de la parte quejosa al libre tránsito encuentra sus límites en el orden público, porque se pretende proteger la salud de las personas, frente al nivel de afectación que genera el coronavirus.
Indicó que se está en presencia de un estado de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, debido a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2, y se están tomando acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria, entre ellas exhortando a la población, incluida la procedente del extranjero y que no participa en actividades esenciales, a cumplir resguardo domiciliario.
CON INFORMACIÓN DE MILENIO