CIUDAD VICTORIA, TAMAULIPAS.-El pago de utilidades este año se debe hacer de acuerdo al calendario oficial, personas morales el 29 de Mayo, y personas físicas el 29 de Junio, luego que es una obligación que tienen los patrones.
Después de presentar su declaración anual tienen 60 días de plazo para entregar esa prestación, aunque ahora, debido al tema de la contingencia sanitaria patrones y empleados podrían llegar a
acuerdos sobre el sistema y plazos del pago que se tienen que establecer ante las Juntas de Conciliación, dijo Alejandro Castrejón Calderón director de Inspección y Previsión Social de la Secretaría del Trabajo del Gobierno del Estado. El programa “Participación de los Trabajadores en Utilidades de las Empresas (PTU) es un derecho constitucional que tienen empleados de recibir una parte de las ganancias que obtienen sus empresas .
Los trabajadores que tienen derecho a ese beneficio, son aquellos que han laborado 60 días en el ejercicio fiscal 2019 y otros que no tienen derecho, son socios, accionistas, niveles jerárquicos o quienes hallan laborado menos de 60 días, los que presten servicios por honorarios y trabajadores domésticos.
Las empresas que están exentas del pago de utilidades son las de nueva creación el primer año, las instituciones de asistencia
privada que no tienen fines de lucro y empresas cuyo ingreso anual declarado no sea superior a 300 mil pesos entre otras.
Los trabajadores que no reciban participación tienen hasta un año a partir del siguiente día a la fecha límite para reclamar, por lo que para orientación se recomienda acudir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajador o a la Inspección del Trabajo, o llamar al 01 800 821 2110 para la denuncia anónima.
El reclamo prescribe un año después de la obligación del patrón a pagarlo, y las multas que se aplican a empresas obligadas y aquellas que no lo paguen es desde 250 hasta 5 mil unidades de Medida y Actualización lo que representa en pesos de 188 mil hasta 377 mil pesos y eso la determina la PROFEDET para los que incumplen c el pago de este derecho constitucional a los trabajadores.
El exhorto es que se pegue a tiempo y en caso que exista algún impedimento,
lo pongan del conocimiento de trabajadores y se pueda conciliar.