TAMPICO, TAMAULIPAS.- En libertad seguirá el responsable de la muerte de Sergio Ramírez y de su hija de seis años de edad, ocurrido el pasado 21 de junio en el crucero de Germinal de la colonia Enrique Cárdenas González de Tampico.
Este martes se llevó a cabo la audiencia inicial en la que se buscaba reclasificar el delito, pasar de homicidio culposo a doloso, sin embargo la defensa del imputado solicitó que se ampliara el término constitucional a 144 horas, por lo que será hasta el próximo lunes cuando continúe la audiencia.
“Se llevó a cabo la audiencia inicial por el delito ocurrido el pasado 21 de junio del año en curso, se le imputó el cargo de homicidio, pero diferimos en cuanto a la clasificación del Ministerio Público que lo clasificó como homicidio culposo y no doloso, para nosotros era doloso porque tuvo una huida después de haber tenido varios percances”, explicó en rueda de prensa el asesor jurídico, Alberto Ramírez Mendoza.
El imputado identificado como Viviano de 76 años de edad, conducía bajo los influjos del alcohol, presentaba .76 miligramos sobre litro de alcohol y huía de un choque que había generado y al desplazarse por el crucero de Germinal arrolló a Sergio y Estefany Ramírez que iban a bordo de una bicicleta, él falleció en el sitio del percance y la menor días después.
“Se amplió el término constitucional a 144 horas para que fuera resuelta su situación jurídica, el agente del ministerio público solicitó la medida cautelar de prisión preventiva justificada, pero el Juez de Control resolvió que para él no era procedente aquella medida cautelar, pedía una medida cautelar diversa que es la de arraigo domiciliario”.
Puntualizó que el domicilio señalado por el imputado no es el que habita, por lo que se trata de una información omisa, “hasta el 17 de agosto se va continuar la audiencia y se va resolver si se reclasifica el hecho, el ministerio público puede imputarle un hecho y bajo esa premisa le solicitamos al Juez de Control que diera una clasificación diversa”.
En caso de que el delito sea cambiado, podría establecerse una prisión preventiva oficiosa de acuerdo al artículo 19 constitucional, “mantendrá arraigo domiciliario se hizo en base a una evaluación de riesgo del 23 de junio, pero esa información no era la misma al momento de resolver, pero fueron omisos al no informar que el señor ocupa otro domicilio”.