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LA RÉPLICA JURISDICCIONAL

Litigio / Alfonso Torres Carrillo
  • agosto 24, 2020
  • 7:11 am

A pocos días de que inicie el proceso electoral 2020-2021 en Tamaulipas, se visualiza que este se desarrollará en un contexto de verdades a medias, datos inexactos y un sinfín de noticias e información falsas, ¡mentiras pues! Ese contexto, pondrá en el centro de la mesa y en la reflexión jurídico-política el derecho de réplica, entendido como aquel derecho de toda persona
a que sean publicadas o difundidas las aclaraciones que resulten pertinentes, respecto de datos o informaciones transmitidas o publicadas. Lo anterior, cuando se trate de hechos que le aludan, que sean inexactos o falsos, cuya divulgación le cause un agravio ya sea político, económico, en su honor, vida privada y/o imagen.
La réplica, será una prerrogativa que cobre importancia en los próximos meses; sin embargo, conforme a su diseño legal, tal parece que puede resultar no tan eficaz para los temas comiciales.
Y es que si algo caracteriza a los asuntos electorales, es el alto grado de especialización de la materia. Su rango de especialidad es indiscutible, tanto, que los mismos tribunales electorales conocen de las demandas laborales de sus propios trabajadores, ¿juez y parte? Si, tal como lo leyó, en esa hipótesis el tribunal se vuelve juez y parte, a ese nivel llega la especialización de la rama.
Sin embargo, en el caso del derecho de réplica electoral, la especialización no existe, y en una sola pista se trata de garantizar esa prerrogativa.
Esta forma de observar el derecho de réplica bajo un solo mecanismo, puede resultar ineficaz en el contexto electoral. Aunque dicha figura tiene un diseño breve en sus lapsos, en el que son competentes los jueces federales o los jueces de primera instancia, se antoja que la réplica electoral no lograría su fin si no se analiza bajo mecanismos y sobre todo tiempos especializados.
La materia electoral se vive de momento a momento, tanto que en los procesos electorales todos los días y horas son hábiles, porque las circunstancias y naturaleza de esta rama del saber así lo exigen. Ante esas peculiaridades, lo lógico y creíble es que las autoridades jurisdiccionales electorales sean las que conozcan del procedimiento del derecho de réplica, pues con su experiencia forjada en la especialización de la rama del derecho y su visión cercana en la are- na electoral, resultaba más obvio que ese tema fuera de su competencia, pero el Congreso de la Unión competente en regular esta situación no lo consideró así.
De tal forma que, en la práctica, es- tamos ante la existencia de un derecho, el de réplica, sin embargo, parece que la norma no garantiza que su ejecución sea eficaz, habrá que ver cómo nos va con esa figura en los próximos meses. .
alf_carrillo@hotmail.com

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