En algún momento político se debiera cerrar el debate –aunque siga el expediente–de participación de las fuerzas armadas en labores de seguridad, bienestar, apoyo a programas del gobierno y construcción de obras públicas. Si no basta la ley orgánica donde se especifican y justifican de manera legal estos involucramientos, entonces llegó la hora de legislar sobre el tema central: la seguridad interior.
La crisis del sistema/régimen/Estado ha llevado al debilitamiento del entramado institucional de forma de ejercicio del poder. Del modelo de Estado de bienestar social que delineó el PRI en su mejor y más eficaz etapa populista 1938-1970 se ha pasado a una desarticulación de las fuerzas de los poderes reales del Estado. Y ahí se establecieron nuevas circunstancias: el surgimiento de poderes fácticos, legales y no, que le fueron reduciendo margen de maniobra al Estado.
El neoliberalismo 1980-2018 desarticuló no sólo al Estado como actor económico, productivo y regulatorio, sino que lo marginó de las labores originales de todo Estado: la seguridad de la sociedad; el neoliberalismo salinista potenció la privatización de la delincuencia que antes estaba controlada y regulada por el propio Estado. En este sentido, el neoliberalismo sacó al Estado de sus funciones (Alessandro Passerin d ́Entrèves) de poder, fuerza y autoridad. La delincuencia adquirió autonomía relativa del Estado para funcionar, inclusive, contra el propio Estado.
Aunque el concepto viene desde la Constitución de Cádiz de 1812 como “orden interno”, la fracción 10 del artículo 110 de la Constitución de 1824 establece ya
el concepto de “seguridad interior” como responsabilidad directa del presidente de la república, y lo ha mantenido en las Constituciones de 1957 y 1917: la facultad para utilizar tropas sin pasar por el Congreso. Este criterio legal sigue vigente hasta ahora, aunque algunos ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación hayan ignorado, por decisión o por ignorancia jurídica, el concepto de “seguridad interior”.
La regulación del marco jurídico para la participación de las fuerzas armadas más allá de su función básica de vigilar fronteras ante invasiones de ejércitos extranjeros ya existe, sólo que se ha escondido. En el 2017 se aprobó la Ley de Seguridad Interior y fue anulada por la Suprema Corte. Sin embargo, las fuerzas políticas no han hecho otro esfuerzo por legislar sobre ese concepto constitucional que obliga a las fuerzas armadas a intervenir en seguridad. En la doctrina de defensa nacional se asume la seguridad interior como un concepto integral:
“Condición que proporciona el Estado mexicano para salvaguardar la seguridad de sus ciudadanos y el desarrollo nacional mediante el mantenimiento del Estado de Derecho y la gobernabilidad democrática en todo el territorio nacional”.
Es decir, la seguridad no se agota en la hegemonía de poder del Estado, sino en la creación de condiciones para la democracia, el desarrollo y el bienestar social. Este concepto de seguridad interior se incluye en el Programa para la Seguridad Nacional 2014-2018 del gobierno de Peña Nieto y el programa de seguridad del presidente López Obrador anunció su propio programa para la seguridad nacional que hasta ahora no se ha decretado.
POR CARLOS RAMÍREZ