El 25 de octubre de 2021 recibí una alerta en mi teléfono: “la corte invalida la prisión preventiva oficiosa para los delitos fiscales”.
De inmediato entré a Twitter y, tras leer que Animal Político anunciaba que “por mayoría calificada de ocho votos el pleno de la SCJN acababa de invalidar las modificaciones legales que se hicieron para convertir delitos como contrabando, fiscal y uso de facturas falsas en delitos de prisión preventiva oficiosas”, publiqué un tuit que decía “Vámonos al Ángel”.
La noticia se volvió viral entre mis colegas. Se podían leer comentarios que francamente rayaban en la euforia.
La mayoría se congratulaba de que con esa resolución se acababa de invalidar la monstruosa reforma penal-fiscal de 2019. Varios clientes me escribieron dándome la buena noticia y algunos periodistas me pedían una opinión. Sin embargo —y muy a tiempo—, un colega me señaló que, en realidad, lo discutido durante esa sesión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (la Corte) era algo muy diferente. Lo que discutió la Corte, y después desechó, fue un proyecto presentado por el ministro José Fernando Franco González Salas, derivado de una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos y una parte de los integrantes del Senado de la República contra el decreto del 8 de noviembre de 2019 mediante el cual, para efectos prácticos, se creó el andamiaje jurídico para la reforma penalfiscal referida.
La mayoría de los ministros presentaron diversos argumentos en contra del proyecto, el cual pretendía validar las reformas efectuadas al Código Penal Federal, a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, a la Ley de Seguridad Nacional, al Código Nacional de Procedimientos Penales y al Código Fiscal de la Federación. Con esta decisión se validaba una reforma que le permitió al actual gobierno federal acceder a una muy efectiva herramienta de control político, una ley que podía ser usada como arma de guerra.
El pleno de la Corte determinó que, al no existir un consenso, el asunto debería ser turnado a otro ministro o ministra para que presente un nuevo proyecto de resolución.
Solo entonces, si este atiende a los argumentos esgrimidos por los ministros que rechazaron el proyecto, podríamos estar ante la inconstitucionalidad de los tres factores que apuntalaron la reforma:
1. Los delitos fiscales carecen de los elementos necesarios para ser considerados como una amenaza a la seguridad nacional
2. Los legisladores se excedieron en sus funciones
3. La prisión preventiva oficiosa no tiene cabida en nuestro sistema jurídico Si ello ocurre, entonces la Corte estaría en posibilidad de nulificar indirectamente los pilares de la reforma penal-fiscal de 2019 y echar por tierra lo que creo ha sido una de las armas más poderosas de esta administración: la prisión preventiva oficiosa por delitos fiscales.
Actualmente, con la prisión preventiva oficiosa vigente para los delitos fiscales, las autoridades pueden afirmar que tienen el 99 % de posibilidades de ganar los procedimientos establecidos contra los particulares. Hasta el día de hoy, no conozco ni un solo caso en el que, durante la etapa de conciliación, los contribuyentes hayan optado por la confrontación con el Servicio de Administración Tributaria. Parafraseando a un colega, eso sería algo así como suicide by cops: suicidio asistido por las autoridades.
Si el escenario de la nulificación llega a materializarse, implicaría un impacto por debajo de la línea de flotación para el Servicio de Administración Tributaria (SAT), la Procuraduría Fiscal de la Federación (PFF), la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) y hasta la Fiscalía General de la República (FGR). Estos organismos se verían obligados a abandonar la dinámica que tanto les ha funcionado y volver a litigar y probar en tribunales sus acusaciones, quedando en un oscuro pasado frases tan graves como: “¿van a querer línea de captura u orden de captura?”.
Sin embargo, creo que la Corte, sin querer, se pronunció respecto de un cuarto punto: la corrupción política. La reforma penal-fiscal de 2019 fue aprobada durante la LXIV legislatura con 276 votos a favor, 144 en contra y treinta reservas.
Es decir: sucedió gracias a la abrumadora mayoría que el partido de Andrés Manuel López Obrador ostentó durante la primera mitad de su presidencia. La Corte lo dijo con todas sus palabras:
“El legislador se excedió al calificar tales delitos como amenazas a la seguridad nacional, pues no se trata de conductas que atenten directamente contra esta última”.
Una reforma así, con tantos indicios de inconstitucionalidad, no podría haber ocurrido en una legislatura en la que el partido en el poder no tuviera la mayoría. Gracias a su superioridad numérica, ese grupo político tuvo acceso a una posición de poder que le permitió modificar las leyes para entregar al Poder Ejecutivo armas para amedrentar a sus opositores y acumular con ello más poder. Esto, por supuesto, en lugar de proporcionarle las herramientas para combatir los crímenes financieros. Creo que sería oportuno recordar que una de las definiciones más sencillas y más aceptadas de corrupción es que esta es el abuso de una posición de poder para obtener un beneficio indebido.
Estoy convencido de que los legisladores de Morena y sus aliados abusaron de su mayoría legislativa en 2019 para crear, por encargo, un arma jurídica que el gobierno ha usado en contra
de muchas personas y empresas, pero no para perseguir a las empresas-fachada de la delincuencia organizada y a los auténticos cárteles factureros de Nuevo León, Querétaro y la Ciudad de México (la excepción es un caso de alto perfil que podría poner en jaque a varias estructuras políticas y empresariales). Siendo así las cosas, creo que es oportuno aprovechar la oportunidad generada por la Corte para analizar si el abuso de una mayoría para manipular el proceso legislativo y aprobar leyes —o modificar las ya existentes— puede o no considerarse un acto de corrupción política. Y no es el único caso: la presente LXV legislatura aprobó otra herramienta de control jurídico-político, a través de una reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del 9 de septiembre, que modifica ciertas disposiciones en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, disposiciones que aplican a las instituciones de crédito y a las sociedades financieras de objeto múltiple.
Esta reforma le permite al SAT y a la UIF hacer una maniobra de pinzas para que todas aquellas personas o empresas incluidas en el listado del 69-B del Código Fiscal de la Federación sean, por ese mismo hecho, incluidas en el listado de personas bloqueadas de la UIF sin que esta dependencia esté obligada a efectuar una investigación sobre cada caso.
Con ello, las autoridades pueden meter todavía más presión en contra de particulares. Antes de esta reforma, los contribuyentes podían iniciar un litigio en contra de tal determinación. De esta manera, aunque sus sellos digitales fueran cancelados y sus cuentas de banco bloqueadas, estas medidas estaban vinculadas únicamente al Registro Federal de Contribuyentes. Hoy en día, ese bloqueo puede suceder sin una investigación previa y extenderse a todos aquellos instrumentos financieros relacionados con las personas afectadas.
Derivado de un efecto de contagio sistémico, este problema podría amplificarse hacia las cuentas bancarias de empresas del mismo grupo, o a aquellas de los dueños, accionistas y otras personas con vínculos corporativos. Podría darse incluso un escenario de De-Risking (reducción de riesgo)en el que el sistema financiero podría dar por terminada de manera unilateral sus relaciones con los clientes afectados. Igual que en la prisión preventiva oficiosa, se estaría prejuzgando la culpabilidad de los acusados sin que estos puedan llevar a cabo una legítima defensa.
Esa reforma también fue aprobada gracias a la mayoría de la fracción legislativa del partido en el poder.
Ese hecho debería obligarnos a iniciar un debate sobre la corrupción política dentro del poder legislativo en los casos en los que un funcionario público se desvía de sus responsabilidades buscando obtener un beneficio, monetario o no, que le resulte favorable de manera directa a él mismo o a sus cercanos A menos, por supuesto, que la corrupción no pueda ocurrir dentro del sistema político del partido en el poder.