“Una cualidad de la justicia es hacerla pronto y sin dilaciones; hacerla esperar es injusticia.” Jean de la Bruyere
Es innegable que para la percepción ciudadana, la justicia es lenta, tanto en las entidades federativas como en la competencia federal, y esta situación fue agravada con la pandemia que provocó el virus SARS-CoV-2. Sin embargo, dicha queja sobre el avances de los proceso judiciales
es una visión de carácter mundial, al grado que en el vecino país, Estados Unidos, las audiencias de juicio tardan más de uno año en llevarse a cabo.
La Dra. Laurence Pantin y Adriana Aguilar, escribieron un artículo titulado “Poderes judiciales locales: ¿el presupuesto los hará libres”, publicado en la Revista Nexos (https://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/ poderes-judiciales-locales-el-presupuesto- los-hara-libres/); en dicho documento las autoras hacen un estudio respecto a las judicaturas de los diferentes Estados y se evidencian que la cuestión presupuestaria en materia de administración de justicia se encuentra desproporcionada entre las entidades federativas del país; por ejemplo, con relación al tamaño de la población, Ciudad de México recibe 735 pesos por habitante destinado a la impartición de justicia, mientras que estados como Tamaulipas reciben 245 pesos por ciudadano, si bien es cierto, nuestro estado es de los últimos lugares, el peor es Puebla, recibiendo tan solo 132 pesos por persona.
Definitivamente los recursos públicos que se asignan a las judicaturas, inciden directamente en la velocidad y calidad en la atención a los justiciables, ya que contando con mayor dinero para ejercer, el recurso humano se amplía (juezas, jueces y servidores judiciales en general) y esto tendría como consecuencia, un desarrollo más efectivo de los procedimientos jurisdiccionales.
Por otra parte, en el año 2017, se realizó una reforma al artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, agregando el segundo párrafo que establece que las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales, ¿cuál era la intención de este cambio constitucional?
Sobre lo anterior, el mes pasado la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió dos criterios jurisprudenciales relacionados con el tema.
El primero, habla sobre el derecho al acceso a la justicia y el principio de mayor beneficio (https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2023741), en la jurisprudencia se reitera que las autoridades jurisdiccionales y quienes materialmente realicen dichas funciones, deben evitar la“cultura procesalista” que aplican con el ánimo de no resolver el conflicto de verdad, de fondo, es decir, tiene la obligación de no buscar la salida más sencilla (algún defecto de forma), sino estudiar realmente el problema planteado y solucionarlo de una vez.
El segundo, en un sentido diferente, más no contradictorio (https://sjf2.scjn.gob. mx/detalle/tesis/2023791), la Corte señala que, si bien es cierto la reforma obliga
a privilegiar el fondo del asunto sobre la forma, tampoco esto significa que las y los jueces pueden resolver cualquier asunto aunque no sea de su competencia con la justificación de finalizar la controversia, y esto porque las formalidades esenciales de todo procedimiento, como lo son la vía y la competencia, son parte de un derecho fundamental del gobernado y no se puede omitir respetarlo. Es importante que los poderes legislativos de las entidades federativas, así como el federal, analicen de manera pormenorizada los recursos que se asignan a las judicaturas, ya que es de suma importancia para el mejoramiento del servicio judicial y para estar a la altura de las necesidades que exige la sociedad.
Asimismo, es igual de relevante redoblar esfuerzos por parte de los impartidores de justicia en los diferentes estados de la república y en el ámbito federal, con la intención de privilegiar la solución del conflicto de fondo sobre la forma, y prescindir de conductas que, para el justiciable, pudieren considerarse dilatorias, evitar las reposiciones de procedimientos cuando sea viable, y con esto, que el texto constitucional agregado en el 2017 al artículo 17, no se quede únicamente en una cuestión poética, si no que se traduzca en una realidad.
POR ARNOLDO HUERTA RINCÓN