TAMAULIPAS.- Para definir “la persecución psicológica y de acoso laboral a una víctima” se utiliza el término “Mobbing” expresión que, además se usa para hablar de la exclusión del trabajo sin motivo alguno, así lo sustenta la Comisión Nacional de Derechos Humanos en una cita del 2017 para promover la igualdad entre mujeres y hombres en el espacio laboral.
Este documento establece que “la disciplina jurídica ofrece su definición del acoso laboral a través de la Organización Internacional del Trabajo como la acción verbal o psicológica de índole sistemática, repetida o persistente por la que, en el lugar de trabajo o en conexión con el trabajo, una persona o un grupo de personas hiere a una víctima, la humilla, ofende o amedrenta”.
La referencia del acoso laboral en la Ley Federal del Trabajo en México se establece en el artículo 3 bis, y se refiere al hostigamiento y que este puede ser vertical descendente y se expresa en conductas verbales, físicas o ambas.
¿Y quién sufre más acoso laboral en este país de machos? Le atinamos, las mujeres y la situación empeora a mayor grado académico, así lo sustenta el INEGI en cifras del 2019, esto es antes de la pandemia, porque como ya se visualiza, la desigualdad de género ha empeorada con el teletrabajo.
El riesgo de ser víctima de maltrato psicológico, sexual o laboral aumenta con el grado de escolaridad, las estadísticas refieren que la discriminación hacia mujeres sin estudios representa el 18 por ciento, con primara 20 po}r ciento, con secundaria y bachillerato 27 y 28, mientras que con licenciatura y posgrado es el 33 por ciento.
Es importante que reconozcamos cuando se es víctima de acoso laboral ya que esta violencia trae consecuencias para la salud, tales como estrés, depresión, insomnio, cansancio, bajo auto estima, aislamiento social y cambios en la conducta, que derivan en enfermedades físicas y mentales.
La CNDH también publica una serie de lineamientos para definir cuáles son los derechos humanos que se violentan con el acoso laboral, el primero es el derecho a la vida, porque en la víctima se genera una crisis psicológica que afecta su integridad y pone en riesgo la vida. Otro derecho que se violenta con esta acción es a la integridad moral, porque trae alteraciones que pueden causar perjuicio mental al sentirse humillada.
El libre desarrollo de la personalidad, también es un derecho humano que se violenta con el “Mobbing” porque altera la identidad física y social, la autonomía y el desarrollo personal de la víctima, “Cuando un persona es acosada laboralmente se impide la obtención de una calidad de vida ante la situación hostil que vive y el riesgo de perder su trabajo, cuando su auto proyección y la que desea mostrar a los demás se altera por el estigma que le genera el acoso laboral, con lo cual también se merman sus relaciones sociales”.
El acosador laboral trastoca el derecho del ser humano a una vida libre de violencia, ya que ante la vulnerabilidad del sujeto pasivo intensifica la violencia por el tipo de daño que puede generar para conseguir su objetivo que es “el abandono del puesto laboral o la auto afirmación de su condición de poder”.
Finalmente, conviene saber lo que explica la especialista en medicina del trabajo, Margarita Pulido de la UAM Xochimilco, sobre las conductas del acosador, que se esconde atrás de un “velo seductor” para lograr sus objetivos, habla de libertades, pero se conduce con doble moral, distorsiona los hechos, fomenta envidias y rumores en el trabajo, aísla y establece diálogos confusos o ambivalentes para minar la auto estima de su víctima.
EN BOCA DE TODOS / GUADALUPE ESCOBEDO CONDE