Sin hablar español y en un país distinto al que solo iba de paso, Juana Alonso Santizo, indígena Maya Chuj de Guatemala, fue acusada de secuestro y estuvo presa en una cárcel en Reynosa durante siete años y medio.
Casos como el de Juanita Alonso, que el pasado 20 de mayo obtuvo su libertad, luego de grandes esfuerzos de organismos internacionales y su familia que durante todo ese tiempo trabajaron para dar a conocer su caso y visibilizar la tortura a la que fue sometida para firmar una declaración que nunca supo de qué se trataba y sin posibilidad de acceder a un defensor que hablara su lengua, no son aislados, desgraciadamente.
Y no solo ocurre con migrantes indígenas de otros países, tan solo en México, residen 7 millones 364 mil 645 personas que hablan alguna lengua indígena; en Tamaulipas son 22 mil 651 personas que hablan Náhuatl (11,067), Huasteco (5,241), Totonaco (2,635) y Zapoteco (573), según el Censo de Inegi.
El otro mal que influyó para que Juanita permaneciera tanto tiempo en prisión es el abuso sistemático de la prisión preventiva en el sistema judicial mexicano.
De acuerdo a la fundación asistencia Legal por los Derechos Humanos (ASILEGAL), en todo el país se estima que el 42.8% de las personas privadas de la libertad se encuentran en prisiones bajo esta medida cautelar. Hay estados donde esta cifra es superior, por ejemplo Veracruz o Jalisco donde el porcentaje es de 58% y 63% respectivamente, o Chiapas y Oaxaca con 59%.
En Tamaulipas, el porcentaje de personas retenidas bajo el principio de prisión preventiva es el 35%. La estadística empeora si se analiza especialmente el caso de las mujeres.
En ese rubro, Tamaulipas sí supera el 50%. “Cuando las mujeres se encuentran en prisión preventiva los efectos para ellas, sus hijos e hijas son muy adversos.
En muchos de los casos son madres solteras y el principal soporte económico y emocional de sus familias”, José Luis Gutiérrez Román, director de la Asociación. De acuerdo al Cuaderno Mensual de Información Estadística Penitenciaria, al mes de marzo, en Tamaulipas al mes de marzo había 3,572 personas detenidas por delitos del fuero común, de las cuales 1,197, es decir el 33% todavía no tenían una sentencia.
Mientras en el fuero federal, del total de 525 personas detenidas, sólo 348 están ya sentenciados. Juana Alonzo, salió de su natal Guatemala en agosto del 2014 para ir a Estados Unidos y encontrarse con un familiar para ponerse a trabajar; el pollero que la llevaría, la retuvo en una casa de la colonia Villa Diamante en Reynosa, para que se recuperara porque se sentía enferma, permaneciendo allí junto a otra mujer migrantes y su hija de seis años.
La otra mujer logró llamar a la policía y al llegar a rescatarlas, fue forzada para inculpar a Alonzo Santizo de su secuestro, por lo que fue llevada detenida a las oficinas de la entonces Procuraduría, donde, durante siete días fue torturada, golpeada en los interrogatorios y le apuntaron en la cabeza para obligarla a firmar una declaración donde se inculpaba.
El Censo Nacional de Sistema Penitenciario Federal y Estatales 2021 del Inegi, señalan que, al cierre de 2020, se reportó que del total de personas privadas de la libertad, 6 mil 889, es decir el 3.3 por ciento pertenecían a algún pueblo indígena. De ese total, hay aproximadamente 4 mil 255 personas indígenas en prisión preventiva.
Del total de personas indígenas privadas de la libertad, el pueblo Náhuatl concentró 16.8 por ciento, seguido del Náhuatl con 16.8 por ciento, Zapoteco (15.4%), Maya (7.3%), Otomí (5.6%), Mixteco (5.1%), Tarahumara (4.9%). Los indígenas mazatecos detenidos en cárceles del país, represetan el 4.7 por ciento, mientras que el pueblo Tseltal el 4.4 por ciento, Tsotsil (4.3%), Totonaco (3.1%), no identificado (2.7%), Ch´ol (2.4%), Mazahua (2.2%), Cora (2.1%) y Mixe 2.0 por ciento. Los detenidos del pueblo Tepehuano corresponden al 1.9 por ciento, Huichol 1.8, Huasteco 1.6, Tlapaneco 1.5, Tarasco/Purépecha 1.4, Mayo 1.3, Chinanteco 1.2, Zoque 0.8 y del pueblo Yaqui 0.5 por ciento.
“El artículo 10 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo establece que al imponerse sanciones penales previstas por la legislación nacional a integrantes de algún pueblo indígena se deberán tener en cuenta sus características económicas, sociales y culturales, es decir, su contexto; y, además, deberán preferirse tipos de sanción distintos del encarcelamiento”. Verónica Garzón Bonetti, coordinadora de Incidencia en Asistencia Legal por los Derechos Humanos A. C., durante un seminario en la Ibero en Puebla, explicó que la discriminación y violaciones a derechos humanos en el sistema de justicia se dan en dos vertientes.
Una dentro del proceso penal, con detenciones arbitrarias, falta de defensa adecuada e intérpretes; y dentro de los centros penales, por las condiciones precarias de confinamiento, así, ya sea por su apariencia o por sospechas discriminatorias, las personas indígenas están en mayor riesgo de sufrir detenciones arbitrarias.
“La mayor parte de los indígenas detenidos no conocen los motivos por los cuales se les privó de la libertad”, explicó, y también existe un riesgo latente de tortura mayor que el de la población no indígena (21% contra 15%, respectivamente). Garzón Bonetti explicó que el derecho a una defensa adecuada también es violentado, pues el 51 por ciento de los indígenas no se entrevistaron previamente con su abogado y el 75 por ciento no tuvieron acceso a una defensa pública, lo cual los pone a merced de personas que no pueden ofrecer un servicio adecuado.
Sobre las cárceles en México, las calificó como entornos torturantes en los que no se garantiza una vida digna, donde los principales delitos que se les ha imputado son contra la salud (3 mil 214), contra la libertad sexual (1 mil 682) y contra el patrimonio. Además, cerca del 60 por ciento de las mujeres indígenas están acusadas por crímenes contra la salud relacionados con narcotráfico.
El derecho a un intérprete en un proceso jurídico, en el caso de las personas privadas de su libertad que hablan alguna lengua materna, está consagrado en el Artículo 2º de la Constitución Mexicana. La Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas señala que, para garantizar este derecho constitucional, el Estado deberá apoyar a la formación y acreditación profesional de intérpretes y traductores.
Sin saber hablar español, Juanita Alonso fue ingresada al centro penitenciario de Reynosa el 18 de noviembre de 2014, donde estuvo bajo prisión preventiva, sin una sentencia en su contra y sin acceso a un traductor, por lo que no se enteró de qué la acusaban. En México son pocos los traductores, menos entre abogados.
En el caso de Juanita, luego de años sin poder comunicarse con su familia y sin acceso a la justicia, aprendió español dentro de la cárcel. En cuanto a los defensores de oficio en México, hasta el año pasado había quienes podían interpretar 90 variantes de las lenguas naturales, cuando hay alrededor de 360 lenguas indígenas.
POR PERLA RESÉNDEZ