TAMPICO, TAMAULIPAS.- Entre los nuevos requisitos que impuso el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para la emisión de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), incluidos los recibos de nómina en su nueva versión 4.0, es que se debe incluir la Constancia de Situación Fiscal de cada trabajador, y el “plazo fatal” llegó sin que todos lo hayan tramitado.
Los trabajadores deben entregar a sus empleadores la Constancia de Situación Fiscal, pero si no lo hacen en el tiempo establecido, no hay sustento legal para que les nieguen el pago del salario, esto en relación a versiones que han circulado en redes sociales.
Sobre las afectaciones que podrían tener las empresas y los trabajadores, el contador público Javier de los Santos Valero, del despacho Javier de los Santos y CIA, dijo que aunque el primer plazo que había dado la autoridad fiscal para la migración al nuevo sistema fue el 30 de abril, el plazo se extendió hasta el 30 de junio, volviéndose obligatoria la migración desde el primer día de julio.
“El plazo es hasta el 30 de junio, y es la entrada en vigor de esa nueva disposición y la afectación es que si no está validada la información que va a contener el CFDI, que emita la empresa con los datos que tenga el SAT, pues no va ser deducible, se pondría en riesgo la posibilidad de deducir los sueldos, ese es el problema”, afirmó.
Aun con esta ampliación del plazo obligatorio, el sector empresarial a nivel nacional, a través del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), está pidiendo que entre en vigor hasta primero de enero de 2023.
Las empresas estarán obligadas a incluir el Código Postal de cada trabajador en los recibos de nómina, por lo que han pedido a sus empleados la Constancia de Situación Fiscal, ya que en este documento fiscal aparece el domicilio completo de cada contribuyente.
En caso de que un trabajador no entregue su Constancia, será su empleador el que enfrente consecuencias, ya que no podrá deducir impuestos por el recibo de nómina de ese empleado.
“No es una afectación menor, normalmente para las empresas una de las principales erogaciones, son los sueldos, y podrían en riesgo una deducción importante dentro de la contabilidad de la empresa, en relación a multas el trabajador no es acreedor a ninguna multa ni tampoco la empresa, porque simplemente no podrían emitirlo, no les va a permitir emitirlo, la gran novedad es el código postal o el domicilio, si incorporas un domicilio con el cual no está en la base de datos del SAT la empresa no puede seguir con la emisión del CFDI”, afirmó.
Sin embargo, se trata de una obligación fiscal que no tiene nada que ver con las obligaciones laborales de los patrones, por lo que no se puede “amagar” a los empleados con no pagarles alguna quincena laborada, en caso de no entregarla en el tiempo establecido por cada empresa, según fiscalistas y contadores.
Sobre estas versiones, el abogado Gerardo de los Santos Valero dijo que “no se puede retener el sueldo, se debe pagar al empleado”, aún cuando estos no hayan entregado este documento.
“(La constancia) es para el timbrado de nómina del CFSI, últimamente si querías una factura te pedían la constancia fiscal de la empresa o del que quería la factura y ahora es para todos los trabajadores, como tal no te pueden quitar el sueldo, te tienen que pagar como quiera”, afirmó.
Señaló que en caso de que una empresa tome medidas represivas contra los trabajadores, estos tendrán varias medidas defensivas y tras solicitar el pago, se podrían dirigir a la junta de conciliación.
“El trabajador puede solicitar el pago de su salario independientemente de que no haya cumplido, estaría incumpliendo una norma fiscal el trabajador, pero el empleado no puede probar del sueldo al trabajador y tendría la facultad de exigir su salario. Tendría que dirigirse el afectado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje en tema laboral”, aseguró.
En el mismo sentido, Javier de los Santos dijo que “no puedes retener los sueldos de los trabajadores por una cuestión administrativa”.
“Lo que procede es que el mismo SAT otorgue una prórroga, primero pienso que hubo una campaña deficiente por parte del propio SAT y de los organismos empresariales, pero básicamente el SAT para que esto fluyera, porque esta disposición viene desde enero de 2022 y entonces dada esa falta de una campaña creo que afecta y justifica una prorroga”, apuntó.
La importancia para las empresas es que al cumplir con todos los requisitos del SAT, es que los sueldos son deducibles al 100%, siempre y cuando se tenga un CFDI y se tengan cubiertas las obligaciones del Seguro Social, Infonavit, etc.
“En términos generales el sueldo es deducible, hay algunas partidas de previsión social que sí están sujetas a otras disposiciones para ver si es deducible o no, pero el monto más representativo que son los sueldos sí es deducible”, apuntó el Contador.
CÓMO TRAMITARLA
El trámite para obtener este documento se puede realizar en la página web del SAT, en su aplicación móvil o en el aplicativo denominado SAT ID.
– Página Web
Entrar a sat.gob.mx, el trabajador debe dirigirse a la sección ‘Otros trámites y servicios’ dar clic en ‘Genera tu Constancia de Situación Fiscal’. Para esta opción, se requiere RFC y contraseña o firma electrónica vigente.
– Aplicativo SAT ID
También permite obtener el documento y para hacerlo, se requiere identificación oficial vigente, RFC a 13 posiciones, correo electrónico personal y número de teléfono celular a 10 posiciones.
– Aplicación SAT Móvil
Aquí sólo se piden el RFC y la contraseña del contribuyente.
– Oficinas
Los contribuyentes pueden acudir aún sin cita a las oficinas del fisco, para lo cual deben llevar una identificación oficial.
Por Omar Reyes
Expreso-La Razón