MÉXICO.- Todos los contribuyentes deben cumplir con la disposición de tener habilitado el buzón tributario, actualizarlo y proporcionar una dirección de correo electrónico y número celular auténticos. La fecha límite fue el 30 de junio, lo que se traduce en que, si no lo hiciste, te interesa leer lo siguiente:
Uno de los cambios más importantes que aplicó el SAT fue en el Buzón Tributario, debido a que ya podrá informar sobre el embargo de bienes en esta herramienta.
El SAT tendrá la capacidad de realizar el embargo de bienes, en caso de tratarse de créditos exigibles, ya sea a través del buzón tributario, por estrados o edictos (en un sitio abierto al público al no poderse entregar de forma personal).
Los embargos se pueden realizar en los siguientes casos: depósitos en moneda nacional o extranjera en cualquier tipo de cuenta a nombre del contribuyente que no formen parte de la prima que haya de erogarse, ya sea por ahorro, inveriones, seguros de vida o préstamos.
También por acciones, bonos, cupones vencidos, valores inmobiliarios o créditos en general de inmediato y fácil cobro, específicamente a cargo de entidades, dependencias, estados, municipios, instituciones o empresas con una reconocida solvencia.
En tu Buzón Tributario debes tener registrado dos mecanismos de comunicación: correo electrónico (pueden ser hasta cinco) y un número de teléfono celular.
El Buzón Tributario es tu línea directa con el SAT.
¿Qué información contiene el minisitio de Buzón Tributario?
– Instrucciones para habilitar o actualizar tus medios de contacto en Buzón Tributario
– Información sobre las facilidades aplicables para habilitar o actualizar tus medios de contacto en Buzón Tributario
– Materiales de ayuda: Videotutoriales e infografías
– Preguntas frecuentes relacionadas con Buzón Triubutario
Te invitamos a conocer el nuevo minisitio de Buzón Tributario.https://t.co/4kD6y8fhSt pic.twitter.com/Jp3HeLXjqV
— SATMX (@SATMX) February 16, 2022
SAT: ¿de cuánto es la multa si no actualizo el Buzón Tributario?
De acuerdo con el artículo 86-C y 86-D del Código Fiscal de la Federación, la infracción por la no habilitación del Buzón Tributario, el no registro o la no actualización de los medios de contacto, será una multa de $3,080.00 a $9,250.00.
Por otro lado, si la o el contribuyente no habilita su Buzón Tributario estando obligado(a) a ello o señale medios de contacto erróneos o inexistentes, conforme al artículo 17-k último párrafo, se entenderá que se opone a la notificación y la autoridad podrá notificarle por estrados, en donde la o el contribuyente tendrá que realizar la consulta, perdiendo la oportunidad que le ofrece el Buzón Tributario de enterarse en tiempo real de la notificación de actos administrativos.
CON INFORMACIÓN DE EL HERALDO DE MÉXICO