8 diciembre, 2025

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Magistrados no hallaron pruebas para anulación

Los siete integrantes de la Sala Superior coincidieron en que el PAN no aportó los elementos que permitieran comprobar las irregularidades que denunciaban y confirmaron la validez de la elección

CIUDAD VICTORIA, TAMAULIPAS.- Por unanimidad, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) validó la elección de Tamaulipas, en una resolución inatacable, que permitirá a Américo Villarreal Anaya convertirse el 1 de octubre en el Gobernador constitucional del estado.

Los magistrados se manifestaron de manera general, en favor de confirmar el cómputo estatal, la elegibilidad y la declaración de validez de la elección, así como la entrega de la constancia de mayoría, expedida en favor de Américo Villarreal.

Aunque con algunas diferencias en los criterios, todos coincidieron en que la impugnación no integró las pruebas que acreditaran las supuestas irregularidades que denunciaba el PAN.

A unas horas de iniciar la sesión, se modificó el proyecto, en el que se incluyó un análisis del tema de la elegibilidad, luego que Acción Nacional planteaba que la reincorporación como Senador de la República lo impedía para convertirse en gobernador.

La propuesta modificada consideró que el agravio resulta infundado, ya que, si bien Américo Villarreal solicitó su reincorporación al Senado, días previos a la toma de protesta como gobernador, no existía impedimento para que así lo hiciera, pues esta decisión no afectó la equidad en la contienda.

En 367 páginas, el magistrado José Luis Vargas Valdez, analizó los reclamos sobre la supuesta indebida intromisión de los “servidores de la nación”; la presunta intervención del crimen organizado y violencia generalizada, los presuntos vínculos de Américo Villarreal y representantes de Morena ante autoridades electorales con un grupo delictivo.

En todos los casos, consideró que no existieron los elementos necesarios que acrediten las denuncias.

El magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, analizó la supuesta violencia generalizada señalada por el partido que denuncia, como causal de nulidad, determinando que del 2019 al 2021, “ha existido una situación de violencia, relacionada con diversos grupos de la delincuencia organizada”.

Sin embargo y “a pesar de tenerse por demostrado ese contexto, ello no implica la nulidad de la elección, pues lo que se requiere es acreditar que hay una vinculación de los eventos particulares, acreditados con las pruebas, para llegar al convencimiento de que existió coacción o intervención del crimen organizado en la elección”.

Fuentes Barrera, consideró que las pruebas aportadas (videos y notas periodísticas), son insuficientes para demostrar la causa de nulidad, pues se relacionan con hechos que no permiten demostrar los hechos alegados.

Por su parte, la Magistrada Janine M. Otálora Malassis, aclaró que el cómputo que se obtuvo en la elección del 5 de junio, no da indicios de que existió coacción para votar por una opción específica.

“El partido impugnante no aportó elementos, mínimos para construir una narrativa coherente, que demostrara que las irregularidades denunciadas, tuvieron un impacto determinante en el resultado de la elección”.

Sobre la intervención de los “Servidores de la Nación”, señaló que por su cercanía con la ciudadanía por los programas sociales, es necesario vincular al INE para vigilar que no surjan coincidencias que puedan afectar la voluntad de la ciudadanía, lo que fue apoyado por el Magistrado Felipe de la Mata Pizaña.

La magistrada aclaró que como tribunal constitucional, se apegan a la leyes y al proceso, “donde son los argumentos y las pruebas los que determinan una decisión, una decisión jurisdiccional, nunca puede ser el resultado de las pasiones que se vierten en la discusión pública”.

La Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, se sumó a la opinión de los magistrados que determinaron que las irregularidades que se tuvieron por acreditadas por el PAN, “no son de la entidad suficiente para derivar en la máxima sanción, consistente en la nulidad de la elección”, ni fueron determinantes para el resultado de la elección, dijo.

Apuntó que en el análisis de las pruebas, son infundados los planteamientos relacionados con las irregularidades señaladas con la cadena de custodia, participación de los servidores de la Nación, como representantes de casillas.

Así como la vulneración de los principios de neutralidad y parcialidad por la intervención de personas servidoras públicas y supuesta intervención de grupos relacionados con actividades ilícitas y violencia generalizada.

“En razón de que tanto las manifestaciones formuladas como el acervo probatorio, ofrecido por la parte actora, devienen insuficientes para tener por acreditadas las supuestas irregularidades acontecidas en el proceso electoral”.

En su intervención, el Magistrado Indalfer Infante Gonzáles señaló que, “aún considerando el contexto y flexibilizando la cuestión probatoria, no se actualizan los extremos para alcanzar la pretensión de anular la elección”.

El Magistrado presidente de la Sala Superior, Reyes Rodríguez Mondragón, aunque aprobó el proyecto propuesto por el magistrado José Luis Vargas Valdez, señaló que la participación de funcionarios públicos, no fue analizada a fondo por el Tribunal Local.

“A mi juicio, existen en el expediente, elementos suficientes para valorar si la participación de Claudia Sheinbaum y Adán Augusto López, en el cierre de campaña de Américo Villarreal, generaron un impacto en los principios constitucionales de imparcialidad y neutralidad y por tanto es necesario analizar esto dentro de las irregularidades”.

Sin embargo, aclaró que, aunque son irregularidades, no se acredita su sistematicidad ni su carácter generalizado, ya que “ocurrieron de forma espaciada, dentro de una temporalidad de seis semanas”.

El Magistrado presidente, también coincidió en que fue indebido que el tribunal local no flexibilizara el estándar probatorio y que los hechos controvertidos se valoraran a la luz de la prueba contextual.

Tras tres horas y 15 minutos de deliberaciones, los magistrados votaron por unanimidad, la confirmación del cómputo estatal, la elegibilidad y la declaración de validez de la elección, así como la entrega de la constancia de mayoría en favor de Américo Villarreal Anaya, quien el 1 de octubre tomará posesión.

Por Perla Reséndez
Expreso-La Razón

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