2 julio, 2025

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Con Atlas de Riesgos 93% de los municipios de Tamaulipas

En cuanto a la zona conurbada, el Atlas de Riesgos de Altamira data del 2012, el de Ciudad Madero del 2011, al igual que el de Tampico

ALTAMIRA, TAM.- El 93 por ciento de los municipios de Tamaulipas cuenta con Atlas de Riesgo, por lo que ocupa el segundo lugar a nivel nacional, sin embargo no están actualizados.

Con base en datos de los registros publicados por el Centro Nacional de Prevención de Desastres hasta el 2022, de los 43 municipios que tiene la entidad, 40 cuentan con el Atlas de Riesgo, solamente tres carecen de él.

En cuanto a la zona conurbada, el Atlas de Riesgos de Altamira data del 2012, el de Ciudad Madero del 2011, al igual que el de Tampico.

El resto de los municipios tamaulipecos, la última actualización del Atlas de Riesgos es del año 2009.

El Instituto para la Gestión, Administración y Vinculación Municipal, señala que el artículo 86 de la Ley General de Protección Civil señala que, en el Atlas Nacional de Riesgos y en los respectivos Atlas Estatales y Municipales de Riesgos, deberán establecerse los diferentes niveles de peligro y riesgo, para todos los fenómenos que influyan en las distintas zonas.

Dichos instrumentos deberán ser tomados en consideración por las autoridades competentes, para la autorización o no de cualquier tipo de construcciones, obras de infraestructura o asentamientos humanos.

El artículo 19 fracción XXII de la Ley General de Protección Civil señala que se deberá supervisar, a través del Centro Nacional de Prevención de Desastres (Cenapred), se realice y se mantenga actualizado el atlas nacional de riesgos, así como los correspondientes a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de
México.

A nivel nacional, el 23.04% del total de Atlas de Riesgos Municipales fueron realizados en 2011, mientras que el 12.63 por ciento fueron publicados entre el 2000 y 2010.

Se identificó que en 26 entidades federativas se tiene previsto en la legislación la actualización de los Atlas de Riesgos, sin embargo solo 16 indican la temporalidad con la que se debe actualizar este ordenamiento.

El Instituto para la Gestión, Administración y Vinculación Municipal, establece que en caso de no contar con el Atlas de Riesgo un municipio, deberá utilizar la información publicada por el Cenapred para que de manera preliminar se analicen los riesgos en cada territorio y se expongan las criterios de actuación preventivos iniciales, ya sea para expedir permisos y/o autorizaciones, así como
para la valoración de cualquier proyecto, obra o construcción.

Aunque el artículo 19 fracción XXII de la Ley General de Protección Civil, señala

que el Cenapred es el encargado de supervisar la actualización del atlas de riesgo, no se identificó el seguimiento y varios municipios no lo hacen o no lo tienen.

Es recomendable que los reglamentos de construcción y/o el reglamento de la materia, vaya de la mano con lo indicado por el Atlas de Riesgo, el Programa de

Desarrollo Urbano, las NOM´s y los criterios de impacto social y ambiental, con
la finalidad de mejorar la planeación urbana y rural.

POR ÓSCAR FIGUEROA

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