CIUDAD VICTORIA, TAMAULIPAS.- Un fallo de la Suprema Corte de Justicia obliga a los bancos a absorber los cargos no reconocidos en las cuentas bancarias de los titulares de tarjetas de débito que ocurren cuando los hackers burlan los sistemas de seguridad y realizan compras, generalmente por Internet.
A menudo, los bancos se liberan de toda responsabilidad y las autoridades tienen dificultades para encontrar a los responsables. Como resultado, las víctimas de estas acciones quedan sin justicia… hasta ahora.
El pasado viernes 4 de agosto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicó un criterio jurisprudencial que pondrá en aprietos a los bancos. Cuando un usuario reclame cargos no reconocidos en sus cuentas bancarias, los bancos deberán realizar el reembolso de las cantidades sustraídas y pagar los intereses respectivos desde el momento en que el usuario dio aviso a la institución.
Todo comenzó cuando un cuentahabiente promovió, en septiembre de 2018, un juicio oral mercantil en un juzgado de distrito del estado de Querétaro. El demandante reclamó la nulidad de cargos y retiros de efectivo realizados en 2016 mediante su tarjeta de débito.
En noviembre del mismo año, el juzgado federal le dio la razón al afectado y condenó al banco a cancelar el cargo efectuado a la tarjeta de débito, devolver dicha cantidad y cancelar el cargo, comisión, interés legal e interés moratorio generado con motivo del cargo cuestionado.
Además, el juez ordenó al banco el pago de intereses moratorios al 6% anual, conforme lo dispuesto por los artículos 83, 85 fracción II y 362 del Código de Comercio.
El banco, por supuesto, no estaba dispuesto a aceptar la decisión y promovió un juicio de amparo directo.
El demandante reveló que al hacer un retiro de efectivo en un cajero automático, notó que el saldo en su cuenta bancaria había disminuido. En ese momento, imprimió un reporte de operaciones y al día siguiente informó al banco sobre lo ocurrido, presentando luego una demanda mercantil después de que el banco se negara a reembolsar el dinero.
Como suele suceder en estos casos, el banco presentó diversos argumentos y pruebas para eximirse de responsabilidad.
Afirmó que el usuario había dado su consentimiento para la operación, ya que se utilizó su firma electrónica (NIP), y por lo tanto, no debía reembolsar los fondos al afectado.
Sin embargo, lo interesante aquí es que el banco no pudo demostrar que la transacción bancaria impugnada fuera confiable y segura para considerar que el usuario haya dado su consentimiento real (más allá del uso de sus claves).
Específicamente, el banco presentó las “tiras de auditoría” del cajero automático en el que se realizaron los retiros, pero estas se emitieron en parte en español y en parte en inglés, sin proporcionar una traducción al juez.
Además el juez señaló que aunque el banco argumenta que en la “tira de auditoría” se puede ver claramente que el retiro de efectivo se realizó utilizando la tarjeta y el número confidencial del afectado, la simple presentación de un documento con términos técnicos que no son comprensibles para la mayoría de las personas no puede ser suficiente para demostrar que la operación que se muestra en él fue aprobada mediante el uso de la tarjeta de débito y la introducción del número confidencial.
Agrega el juez en su fallo que aunque en las “tiras de auditoría” se pueden apreciar detalles como la fecha, el folio, la cuenta, el ID de la tarjeta y el lugar, la información contenida en estos elementos no permite establecer con certeza que las operaciones fueron realizadas por el titular de la cuenta.
Para concluir, hay que señalar que aunque este caso se originó en 2018, otro tribunal en otro estado de la República había adoptado un criterio contrario al expuesto anteriormente con respecto al pago de intereses.
Esta situación llevó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación a resolver qué criterio debe prevalecer. A partir de este lunes, la jurisprudencia emitida por la Corte obligará a todos los jueces en México a seguir el criterio del pago de intereses en todas las sentencias relacionadas a casos similares.
Por Staff
Grupo Expreso-La Razón