Desde el 31 de octubre pasado, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se quedó con sólo cinco de sus siete integrantes.
Desde el 7 de noviembre, la Suprema Corte de Justicia de la Nación se quedó con sólo diez de sus 11 integrantes, tras la sorpresiva renuncia del ministro Arturo Zaldívar. Corresponde al Senado llenar estas vacantes en los máximos tribunales, pero luce poco probable que ocurra pronto.
Por su parte, la Cámara de Diputados ha aprobado serios recortes al presupuesto del Poder Judicial. En medio de estas ominosas señales de asedio y debilitamiento al Poder Judicial, el pleno del Tribunal Electoral sentenció una buena noticia ayer: en las elecciones locales de 2024, los partidos y coaliciones tendrán que postular al menos a cinco candidatas para las nueve gubernaturas en juego, incluyendo la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México. La medida no estuvo libre de controversia.
El acuerdo inicial del INE requirió largas discusiones en el Consejo General y lo mismo ocurrió ayer en la Sala Superior.
En noviembre de 2020, ocurrió algo similar. En aquel momento se acordó exigir que siete de las 15 candidaturas que registraran los partidos para las gubernaturas a disputarse en 2021 fueran para mujeres. Un año después, para las seis gubernaturas elegidas en 2022, se les requirió registrar a tres candidatas.
Por último, para las dos gubernaturas votadas en 2023, de manera entre accidental y natural los partidos y coaliciones registraron mujeres en el Estado de México y hombres en Coahuila.
De modo que el argumento aritmético era relativamente simple: si previamente ya se habían exigido que, al menos 11 de 23 candidaturas fueran mujeres, correspondía exigir que para 2024 se registraran cinco candidatas y cuatro candidatos.
Vale la pena recordar que, para las elecciones de 2021, la magistrada Janine Otálora propuso que ocho de 15 espacios fueran para mujeres. Sin embargo, en votación dividida, el pleno de la Sala Superior del Tribunal acordó que sólo fueran siete.
Este año, el proyecto de sentencia original exigía al menos cuatro de nueve mujeres, pero en otra votación dividida el pleno del Tribunal acordó que fueran cinco.
Desde la reforma del artículo 35 constitucional del 6 junio de 2019, cualquier ciudadana(o) tiene derecho a “poder ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley”.
Por su parte, el artículo 41 constitucional obliga a los partidos políticos a observar el principio de paridad de género en la postulación de todas sus candidaturas. Y “todas las candidaturas” implica a la Presidencia, gubernaturas, legislaturas, presidencias municipales y ayuntamientos.
La paridad en candidaturas legislativas viene de años atrás. Por su parte, la paridad en el ámbito municipal se ha implementado desde 2015. Por desgracia, las leyes secundarias no explican cómo aplicar la paridad en gubernaturas.
De hecho, puede argumentarse que esto corresponde a la legislación de cada entidad: el reto es ¿cómo armonizar el requisito de paridad entre 32 entidades libres y soberanas? Algunas entidades, como Yucatán, legislaron la paridad en elecciones de gubernatura posponiendo su implementación hasta 2030. No es la medida más progresista, pero es parte de su libertad confi gurativa.
La mayoría de las entidades no han legislado sobre el asunto, a pesar de que el Tribunal ya se los ha exigido. Es en este contexto que el INE ha intentado subsanar la omisión legislativa federal y local.
En efecto, es preocupante que los criterios de paridad se aprueben cuando las precampañas están a punto de comenzar y muchas aspirantes de ambos géneros han invertido tiempo y recursos en apuntalar sus aspiraciones. Con todo, es de celebrar que cada vez se abran más espacios para la participación política de las mujeres: es un mandato constitucional.