“La Constitución no es un instrumento para que el gobierno controle al pueblo, es un instrumento para que el pueblo controle al gobierno, para que no venga a dominar nuestras vidas e intereses.”
Patrick Henry
El sistema constitucional en México, tiene su antecedente principal en la Constitución Política de 1917, la cual puso fin de la Revolución Mexicana, y tuvo el reconocimiento en ser pionera por haber incluido diversos derechos sociales. Asimismo, a la fecha ha tenido 255 reformas, de las cuales han modificado a 114 artículos y 22 siguen iguales desde su inicio. Producto de dichas reformas ha sido una Constitución extensa al contar con más de 80,000 palabras.
En las últimas décadas, los cambios en la Constitución han dejado de ser más que un estudio social en un programa político; asimismo, la estructura política contemplada es anacrónica, no solamente en la Constitución Federal, sino también en las estatales.
Se señala lo anterior, dado el reciente caso de ingobernabilidad que enfrenta la entidad de Nuevo León, respecto a las intenciones que tenía en su momento (o tiene) el gobernador Samuel García de competir por la presidencia de la república, luego de que se le otorgara licencia por seis meses. El referido gobernador, pretendió con fundamento en el artículo 121 de la Constitución de Nuevo León, designar al Secretario encargado de despacho, sin embargo dicho numeral era en el supuesto de licencias por treinta días naturales o menos. Luego de enfrentarse con el Congreso de Nuevo León y designaciones de encargados de despacho que ambas partes nombraban, se generó la incertidumbre sobre quien era en ese momento el gobernador de Nuevo León.
Ante esa situación, diversos órganos jurisdiccionales tuvieron que emitir diversas resoluciones. Se tiene que existe pronunciamiento de un Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León, que suspendió en su momento la licencia temporal de Samuel García Sepúlveda, hasta que asumiera como gobernador interino Luis Enrique Orozco Suárez; también este fin de semana la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronunció respecto a que se le garantizara gobernabilidad al gobernador interino nombrado por el Poder Legislativo, y advirtiendo a Samuel García que se abstuviera de realizar una nueva designación; también, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se había pronunciado sobre la controversia, dejando en claro que el Tribunal Superior de Justicia de Nuevo León no tenía competencia en esos temas.
Lo anterior, permite identificar que las constituciones en México fueron creadas de una manera unipartidista, por los momentos históricos del país, sin que se previeran escenarios como el señalado, dado que actualmente en diversas entidades del país la composición de los poderes ejecutivo y legislativo, puede contrastar como sucede en Nuevo León; y en ese supuesto, el hecho que una licencia temporal por más de 30 días, imposibilita al titular del poder ejecutivo poder realizar la designación directa de alguien de su confianza, genera ingobernabilidad, tomando en cuenta la naturaleza de la licencia que es temporal, cuestión que debería ser diferente en ausencias definitivas del titular del Ejecutivo, y que la intención en su momento de la población de esa entidad lo fue para elegir a Samuel García y al partido que representaba; por tanto, se observa un panorama complicado por el sistema constitucional político que se cuenta en México y en las entidades federativas, pues los tiempos políticos y sociales han cambiado, y ante una cada vez marcada polarización, el derecho debe estar al día.
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Por Arnoldo Huerta Rincón
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