Vecinos de la avenida la colonia Fomerrey 36 en Escobedo, Nuevo León, fueron testigos del accidente que le arrebató la vida a una menor de edad; de acuerdo con las versiones recogidas por medios de comunicación locales, se trató de un atropellamiento que acabó en tragedia.
Las versiones cuentan que un sujeto a bordo de una camioneta de color gris iba a exceso de velocidad, presuntamente perdió el control de la unidad y terminó impactándose contra los límites de una escuela. Lamentablemente, metros atrás supuestamente había atropellado a una familia transitaba por la zona, esperaban al transporte público.
Sujeto huye de un atropellamiento, acaba en otro accidente y es arrestado
Dicho sujeto supuestamente se dio a la fuga de manera inmediata, pero no llegó muy lejos. Las autoridades lograron dar con el segundo accidente, y fue puesto a disposición del Ministerio Público, donde se realizarán las indagatorias correspondientes para deslindar responsabilidades.
El saldo fue de una menor de edad de 4 años sin vida, quien luego del impacto perdió la vida casi inmediatamente. Los hechos tuvieron lugar en la avenida Plinio Ordóñez y calle Uesca, de acuerdo con las versiones oficiales. Se dio a conocer que el hombre presuntamente manejaba en estado de ebriedad, pero hasta el momento no se ha confirmado.
A la zona llegaron los cuerpos de emergencias, quienes encontraron a la niña e inmediatamente la trasladaron a un hospital cercano, y atendieron a los demás miembros de la familia. El sujeto al volante aseguró que fue debido a un dolor por su reciente operación cardíaca lo que le hizo salirse de la carretera. Lamentablemente la niña falleció antes de llegar al hospital.
¿Podría ir a la cárcel el conductor? Esto es lo que enfrentaría como pena si lo declaran culpable
De acuerdo con el Código Penal para el Estado de Nuevo León, el homicidio se refiere a una persona que priva de la vida a otro, y se aplica a los culpables del delito culposo una pena de uno a 6 años de cárcel. En cuanto a conductores de vehículos, la pena es de 3 a 9 años, y en caso de intoxicación o no contar con licencia se agregan de dos a 4 años.
De acuerdo con el artículo 72, también podría acceder al inejercicio de la acción penal, sobreseimiento o extinguir la acción penal en los siguientes casos:
- No exista culpa grave por conducir en estado de intoxicación voluntaria
- Que no huya y si se retira que lo haga justificadamente y se presente dentro de las siguientes 5 horas ante la autoridad.
- Que no haya sido condenado por sentencia ejecutoria por la misma clase de delitos
- Que se haya reparado el daño ante la autoridad