¿Por qué razón el Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas, que preside JUAN JOSÉ RAMOS CHARRE, dejó sin nombrar a las y los titulares de las Secretarías de 6 Consejos Municipales y 4 Consejos Distritales si las Presidencias de dichos cuerpos colegiado remitieron 158 propuestas?
Quisiera tener la respuesta para incluirla en este artículo, lamentablemente el acuerdo IETAM-A/CG-16/2024, aprobado el pasado 2 de febrero, no señala la motivación para excluir dichos nombramientos.
Pues el considerando XXXVIII del acuerdo, solo menciona que los Consejos Distritales 02 Nuevo Laredo, 04 Reynosa, 07 Reynosa y 12 de Matamoros, así como los Consejos Municipales de Abasolo, Burgos, Guerrero, Gustavo Díaz Ordaz, Palmillas y San Fernando, quedan pendientes de la designación correspondiente.
Agregando que, en calidad de mientras, la operación y funcionamiento de dichos órganos se encuentra garantizada por el artículo 25, numeral 2 del Reglamento de Sesiones y Reuniones del Consejo General y de los Consejos Distritales y Municipales, que prevé la ausencia de la persona Secretaria y el mecanismo para suplirla.
Recordemos que, el Decreto LXII-597, aprobado el 12 de junio de 2015 por OLGA PATRICIA SOSA RUIZ, ERASMO GONZÁLEZ ROBLEDO, RICARDO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, EDUARDO HERNÁNDEZ CHAVARRÍA y demás integrantes de la LXII Legislatura, expidió la Ley Electoral de Tamaulipas en concordancia con el Sistema Nacional Electoral.
Decreto que, entre los 357 artículos de dicha norma legal, se coló un gazapo en la fracción XII del numeral 156, provocando una especie de antinomia con el texto de la fracción XXX del artículo 110.
Tanto la fracción XII del artículo 156 como la fracción XXX del numeral 110, se refieren a la facultad de “designar al Secretario del Consejo” a propuesta de su Presidencia, una antinomia que provocó dolores de cabeza al IETAM, mientras estuvo vigente.
“La dignidad nos otorgó una victoria, una victoria producto de un sentimiento que recorrió el sendero de la represión, el menosprecio y la burla, antes de probar la dicha del respeto, la comprensión y la aceptación, la violencia política contra las mujeres no es más un secreto a voces o una leyenda urbana”, sostuvo la diputada CARMEN LILIA CANTÚROSAS VILLARREAL, en la sesión del 11 de junio de 2020 en la que se reformó la Ley Electoral.
Y aunque el tema central de dicha reforma, fue el de la equidad de género y la violencia política contra las mujeres en razón de género, el Congreso del Estado aprovechó el vuelo para derogar la fracción XII del artículo 156, para dejar al Consejo General del IETAM, la facultad exclusiva para designar a las personas titulares de las Secretarías Distritales y Municipales.
Facultad aplicada el pasado 2 de febrero, para designar a las y los Secretarios de 18 Consejos Distritales y 37 Consejos Municipales.
Una acotación antes de continuar: la fórmula de la designación descansa en las propuestas de las Presidencias de los Consejos Distritales y Municipales, porque las y los Secretarios representan su brazo derecho en la conducción del proceso electoral en ese nivel.
Lo cual nos lleva a la revisión de la “idoneidad” de los perfiles aprobados por el Consejo que preside JUAN JOSÉ RAMOS CHARRE, particularmente si las y los designados tienen antecedentes en materia electoral.
Por tratarse de los municipios que concentran el 82% de la Lista Nominal de electores, tomaré como muestra Nuevo Laredo, Reynosa, Matamoros, Río Bravo, Victoria, El Mante, Altamira, Tampico y Madero.
Respecto a los Consejos Municipales, solamente en los casos del gobernado por ADRIÁN OSEGUERA KERNION y el de EDUARDO GATTAS BÁEZ, las personas designadas no tienen antecedentes en materia electoral: KARINA ARGÜELLES REYNA y EDDER HERNÁNDEZ ESCAMILLA.
En relación a los Consejos Distritales que tienen su cabecera en estos nueve municipios, únicamente en el 01 de Nuevo Laredo, 03 de Victoria y en el 17 de El Mante, CECILIA VIVIANA LUNA ESCOBEDO, JONATHAN ZÚÑIGA RIVERA y LORENA RUIZ CASTILLO, no tienen en sus perfiles antecedentes en materia electoral.
En los demás casos, las y los Secretarios nombrados han sido presidentes de casilla, capacitadores asistentes electorales, auxiliares jurídicos y, en el mejor de los casos, han ocupado dicho cargo en elecciones anteriores o han sido consejeras o consejeros distritales o municipales.
Finalmente, cierro con dos acotaciones: la falta de antecedentes en materia electoral, no necesariamente afecta la “idoneidad” de las propuestas, ya que otras cualidades de estas personas pueden suplir esta carencia.
Y, en descarga de la autoridad electoral, no es fácil encontrar profesionistas (artículo 100 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales) cada que hay elecciones, con la disposición para aceptar este cargo.
POR JUAN CARLOS LÓPEZ ACEVES