Considerando que son las mismas interrogantes que LALO GATTAS BÁEZ y demás alcaldes y alcaldesas se han planteado para su reelección, transcribo las preguntas que JOSÉ MANUEL SILVESTRE RUIZ, Presidente Municipal de Padilla, dirigió a JUAN JOSÉ RAMOS CHARRE, buscando la respuesta orientadora por parte del IETAM.
“¿Cuáles son los requisitos constitucionales y legales a cumplir para poder ser reelecto en el cargo de Presidente Municipal Propietario al Ayuntamiento de Padilla, Tamaulipas, en el proceso electoral ordinario 2023-2024?”
“¿Existe alguna obligación legal que me obligue separarme del cargo de Presidente Municipal de Padilla Tamaulipas que, actualmente ostento, para estar en posibilidades de poder participar o contender al mismo cargo en el proceso electoral 2023-2024?”
“¿Existe alguna obligación legal que me obligue separarme del cargo de Presidente Municipal de Padilla Tamaulipas que, actualmente ostento, para llevar a cabo actividades de precampaña y campaña durante el proceso electoral 2023-2024?”
¿Puede un precandidato único de un partido político llevar a cabo actividades de precampaña con simpatizantes o militantes de otros partidos políticos coaligados o integrantes de una candidatura común?
“¿Cuáles son los lineamientos, criterios o reglas a que deberán sujetarse los ciudadanos que participen en una elección consecutiva en la etapa de precampaña y campaña en el proceso electoral ordinario 2023-2024?”
“En caso de que no opte por separarme del cargo de Presidente Municipal de Padilla, Tamaulipas, que actualmente ostento, ¿En qué horario podré realizar actos de precampaña y campaña para la elección consecutiva del cargo público que ejerzo?”
“¿Cuál es la normatividad a aplicar al momento de determinar el horario laboral de los servidores públicos de elección popular directa en los ayuntamientos de Tamaulipas?”
“En caso de no existir normatividad en la cual se establezca o defina el horario de los servidores públicos de elección popular de un ayuntamiento. ¿Cuál es el horario de un presidente municipal, síndico y regidor en el ejercicio de sus funciones en Tamaulipas?”
“¿Cuáles son los límites establecidos por la Constitución Política Local y la Ley Electoral Local en materia de reelección?”
“¿Qué se debe entender o comprender por actos de campaña, llamado al voto, actos de proselitismo y emitir opinión sobre el proceso electoral?”
Mediante acuerdo IETAM-A/CG-08/2024, el Consejo General dio respuesta a las interrogantes de SILVESTRE RUIZ que, a mi parecer, son criterios que orientan lo necesario para despejar cualquier duda sobre la reelección.
Pero el alcalde de Padilla no quedó satisfecho y promovió ante el TRIELTAM un Recurso de Defensa de los Derechos Políticos Electorales del Ciudadano, turnado a la ponencia del Magistrado ÉDGAR DANES ROJAS.
Respuestas del IETAM que, por andar en busca del mismo cargo, también son de interés para JORGE “TICO” GARCÍA GARCÍA, JOSÉ BRAÑA MOJICA y MARGGID RODRÍGUEZ AVENDAÑO, además de LUIS TORRE ALIYÁN y ÓSCAR DE JESÚS ALMARAZ SMER.
Las respuestas del Instituto Electoral de Tamaulipas, se pueden consultar en el acuerdo aprobado en la sesión celebrada el pasado 26 de enero.
A propósito del IETAM, le comento que, uno de sus servidores públicos más antiguos, como lo es JOSÉ NEREO ZAMORANO GARCÍA, promovió ante el Tribunal que preside ÉDGAR DANES ROJAS, un medio de impugnación para dirimir su relación laboral con el Instituto Electoral.
Fechado el pasado 12 de febrero, el expediente TE-JCL-01/2024, se turnó a la ponencia de la Magistrada GLORIA REYNA HAGELSIEB.
De acuerdo al expediente, ZAMORANO GARCÍA exige al IETAM “diversas prestaciones laborales”, a través del juicio contemplado en el artículo 60 y el Título Sexto, de la Ley de Medios de Impugnación de Tamaulipas.
Esperemos que JOSÉ NEREO, conductor del programa radiofónico “Diálogos
por la Democracia”, reciba las prestaciones laborales que merece, conforme a los años trabajados en el IETAM.
POR JUAN CARLOS LÓPEZ ACEVES