“El 18 de mayo de 2022, el Juez de Control de la Tercera Región Judicial del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Tamaulipas ordenó suspender los derechos político-electorales del actor, por haberse sustraído de la acción de la justicia por su probable responsabilidad en el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita y por el cual se libró una orden de aprensión en su contra y que no había sido ejecutada”.
“El 7 de julio de la misma anualidad, el Juez habilitado para actuar como Juez de Control y de Enjuiciamiento en el Sistema Acusatorio y Oral para Adultos y habilitado para actuar de manera transitoria como Juez de Control de la Tercera Región Judicial, dejó sin efectos la suspensión de los derechos político-electorales del actor.”
“Inconforme, en ese mismo proceso judicial, el Ministerio Publico controvirtió la determinación, y el 4 de agosto siguiente, el Magistrado de la Sala Regional del Supremo Tribunal de Justicia de Tamaulipas determinó que le asiste la razón al recurrente, en el sentido de que el Juez de Control, en la resolución que recurre, no debió dejar sin efectos, el auto de fecha veintinueve de junio de dos mil veintidós”.
“Le asiste la razón al recurrente, en el sentido de que el Juez de Control, en la resolución que recurre, no debió dejar sin efectos, el auto de fecha veintinueve de junio de dos mil veintidós, en la que determinó suspender los derechos y prerrogativas de los C.C. CARLOS LUIS PEÑA GARZA Y CARLOS VÍCTOR PEÑA Y/O CARLOS VÍCTOR PEÑA ORTIZ Y/O CARLOS PEÑA ORTIZ Y/O CARLOS VÍCTOR ROBERTO PEÑA ORTIZ, en virtud de que, los amparos promovidos por los imputados ya se encuentran resueltos y acumulados en el amparo 391/2021, del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, mediante el cual no se le concede a CARLOS VÍCTOR PEÑA, la protección de la justicia federal”.
“En consecuencia de lo anterior, al resultar operantes los agravios expuestos por el Agente del Ministerio Público, con fundamento en el artículo 479 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se REVOCA, el auto de fecha siete de julio de dos mil veintidós a favor de los imputados, CARLOS LUIS PEÑA CARZA Y CARLOS VICTOR PENA Y/O CARLOS VICTOR PENA ORTIZ Y/O CARLOS PEÑA ORTIZ Y/O CARLOS VICTOR ROBERTO PENA ORTIZ, auto que decreta la nulidad del auto de fecha veintinueve de junio de dos mil veintidós, en el cual se ordenó la suspensión de los derechos políticos y prerrogativas prevista en el numeral 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de los imputados de referencia, por el ilícito de DELITO DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA, en agravio de LA SOCIEDAD”.
“Por tanto, indicó la Sala penal mencionada, queda subsistente el auto de fecha veintinueve de junio de dos mil veintidós, en el cual se ordenó la suspensión de los derechos políticos y prerrogativas prevista en el numeral 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el oficio 684/2022, dirigido al C. Vocal de la Junta Ejecutiva Distrital de Reynosa Tamaulipas, por lo que se ordena al Juez de Control, realice lo conducente respecto al oficio de referencia”.
“Visto lo de cuenta, agréguese a sus antecedentes para que obre como en derecho corresponda en la presente carpeta procesal CP/0017/2021 en que se actúa, el oficio FGJTAM/UEIORPI/607/2022 signado por el ciudadano maestro Gerardo Yonathan Gómez Carrillo, Agente del Ministerio Público adscrito a la Unidad Especializada en la Investigación del Delito de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita de la Fiscalía General de Justicia y atento a su contenido, con base en las disertaciones de jure y fácticas, invocadas por el ocursante y con fundamento además en el artículo 38 fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se les suspenden en sus derechos políticos y prerrogativas a los C.C. CARLOS LUIS PEÑA GARZA Y CARLOS VÍCTOR PEÑA Y/O CARLOS VÍCTOR PEÑA ORTIZ Y/O CARLOS PEÑA ORTIZ Y/O CARLOS VÍCTOR ROBERTO PEÑA ORTIZ, por encontrarse sustraídos a la acción de la justicia
ya que el dieciocho de mayo de la anualidad retro próxima, por su probable responsabilidad en la comisión del delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, se libró en su contra orden de aprehensión, la cual hasta esta fecha no ha sido ejecutada”.
“En suma, para esta Sala Regional la Junta Distrital no podía actuar de una manera distinta, sino declarar improcedente la solicitud de reincorporación al padrón electoral, así como la expedición de credencial para votar”.
Las anteriores, son citas de la sentencia la Sala Regional de Monterrey del TEPJF, que permiten concluir lo siguiente: CARLOS PEÑA ORTIZ tiene un proceso penal abierto, se encuentra prófugo de la justicia, encuadra en lo dispuesto por la fracción V del artículo 38 constitucional, el INE tuvo razón al
darlo de baja del Padrón Electoral y anular su credencial de elector, la Fiscalía General de Justicia de Tamaulipas, apeló para dejar firme la suspensión de los derechos, dictada por un Juez del Poder Judicial del estado y una Sala Regional de este mismo poder favoreció la petición de la FGJ.
Por lo tanto, es inelegible para ocupar un cargo de elección popular.
POR JUAN CARLOS LÓPEZ ACEVES