En un divorcio se firmó un convenio por virtud del cual el señor le donó a sus hijos la propiedad de una casa y a la exesposa le otorgó un derecho de usufructo, es decir, el derecho al uso del inmueble o de rentar la casa y recibir el monto de ese arrendamiento.
Un convenio que parecía justo, antes de conocer las siguientes condiciones que el señor le impuso a su exesposa: 1) que ella se mantuviera soltera; 2) que no recibiera visitas masculinas en el inmueble; 3) que no contrajera matrimonio; y, 4) que habitara el inmueble exclusivamente en compañía de sus hijos.
Luego de una batalla legal derivada del incumplimiento de estas condiciones, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que son inconstitucionales esas cláusulas contractuales del convenio de divorcio, en razón de que reproducen relaciones de poder entre el hombre y la mujer.
Obligar a una mujer a mantenerse soltera, a no recibir visitas masculinas, a no tener pareja, son condiciones que violan sus derechos humanos consagrados en los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 15, numeral 3, de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; y, 1 y 5 de la Convención de Belém Do Pará.
La Suprema Corte, en su Tesis: 1a./J. 58/2021 (11a.), señaló que estas relaciones asimétricas entre mujeres y hombres perpetúan el monopolio de poder de dominio del género masculino, provocando que el temor o miedo de las mujeres, respecto de los hombres, se constituya en una pauta de comportamiento; fomentándose así roles de género que no tienen justificación constitucional.
Además, al vincular a las mujeres con un rol de sumisión que les atribuye un papel de género que, automáticamente, las coloca en una posición de subordinación y vulnerabilidad.
A 11 años de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicara la primera edición del Protocolo para juzgar con perspectiva de género; un documento elaborado para atender las medidas de reparación ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en los casos González y otras (Campo Algodonero), Fernández Ortega y otros, y Rosendo Cantú y otra, todos contra México, ante la gravedad y la sistematicidad de la violencia contra las mujeres en nuestro país; todavía no se logra que se elimine el enfoque androcéntrico, ese que pone los intereses de los hombres por encima de las mujeres.
Tanto el foro litigante como las autoridades jurisdiccionales no deben validar convenios de divorcio con cláusulas que reproducen las relaciones de poder entre los géneros y perpetúan el dominio patriarcal.
Casos como el relatado aquí relatado, denotan que la capacitación a magistraturas, personas juzgadoras, federales y locales, aún es insuficiente para impulsar la aplicación del Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género.
Las mujeres y la sociedad entera necesitamos que en los juicios de divorcios y de otros asuntos se resuelvan con perspectiva de género; necesitamos que se garantice los derechos de las mujeres.
¿Usted, qué opina?
POR NOHEMI ARGÜELLO SOSA