CIUDAD VICTORIA, TAMAULIPAS.- Jueces federales de 18 estados, incluyendo Tamaulipas, están obligados a impedir la captura de personas acusadas por delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, entre ellos, homicidio, narcotráfico, violación, secuestro y delincuencia organizada.
Esto, luego que el Pleno en Materia Penal de la Región Centro Norte, publicó la jurisprudencia que prohibe encarcelar a personas con orden de aprehensión por delitos graves y en su lugar lleve sus procesos con otro tipo de medidas cautelares.
De acuerdo con el criterio jurídico se estableció que: “cuando se reclame en amparo indirecto una orden de aprehensión por delito que amerite prisión preventiva oficiosa, debe concederse la suspensión provisional para el efecto de que, durante su vigencia, la parte quejosa no sea detenida”.
Se señala que es necesario adoptar un enfoque interpretativo pro persona, que busque maximizar la protección de los derechos humanos cuando se trata de delitos que ameriten prisión preventiva oficiosa.
Se apunta que “esto no implica paralizar el proceso penal, pues el Juez de amparo puede conceder la suspensión provisional para efecto de evitar la detención del quejoso y a su vez tomar las medidas necesarias para asegurar su comparecencia mientras se resuelve el fondo del asunto”.
Es decir, cuando la persona quejosa se presente a la audiencia inicial, el Juez natural podrá dictar las medidas cautelares pertinentes, como la prisión preventiva justificada a solicitud del Ministerio Público, sin embargo, debido a la suspensión concedida, esta medida no será ejecutable, ya que el solicitante estará bajo la jurisdicción del Juez de Distrito en lo que respecta a su libertad personal, siempre que la suspensión siga vigente.
Los acusados de delitos previstos en el artículo 19 Constitucional coomo homicidio, narcotráfico, violación, secuestro y delincuencia organizada, ahora ya no podrán ser detenidos de acuerdo a la nueva jurisprudencia, a menos que un juez le niegue la suspensión definitiva, pero para ello la Fiscalía deberá probar a dos jueces, (el que lleva el proceso y el del Amparo) de que la persona debe ir a prisión.
Este criterio deriva de dos sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que ordenan a México eliminar la prisión preventiva oficiosa porque es inconvencional.
Mientras que en otra jurisprudencia vigente desde el pasado viernes, el Pleno Centro Norte también prohibió encarcelar a personas acusadas por delitos no graves, cuando el juez que lleva el caso les imponga prisión preventiva justificada.
Las entidades donde aplican la jurisprudencia son la Ciudad de México, Estado de México, Nuevo León, Sonora, Coahuila, San Luis Potosí, Sinaloa, Baja California, Guanajuato, Chihuahua, Tamaulipas, Querétaro, Zacatecas, Nayarit, Durango, Baja California Sur, Tlaxcala y Aguascalientes.
Los jueces pueden mandar a la cárcel a un acusado que estaba libre, pero consideran que es necesario para proteger a las víctimas, testigos o la comunidad, para permitir el desarrollo de la investigación, o cuando incumpla condiciones para estar en libertad o bajo arraigo.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, tiene pendiente resolver una contradicción con el Pleno centro Sur, que tiene Jurisdicción sobre los 14 estados restantes, Campeche, Chiapas, Colima, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Morelia, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Tabasco, Veracruz y Yucatán.
Por Perla Reséndez
Expreso-La Razón