Las reformas electorales aprobadas en México entre 1977 y 2014 han tenido un común denominador: en primer lugar, fueron negociadas y aprobadas buscando cierto consenso de los partidos de oposición y, en segundo lugar, cada una de ellas ayudaron a transitar de un sistema electoral mayoritario a un sistema mixto cada vez más incluyente, representativo y proporcional.
Quienes niegan la importancia de la transición democrática observada en estas cuatro décadas —y algunos súbitos defensores de la sobrerrepresentación—, bien harían en revisar el espíritu de estas reformas y releer lo que pensaban sus promotores en aquel tiempo. Veamos un repaso breve de esta secuencia de reformas.
La reforma electoral del 6 de diciembre de 1977 introdujo 100 asientos de representación proporcional a la Cámara de Diputados, mismos que se añadieron a los 300 asientos de mayoría relativa existentes hasta entonces. El umbral de entrada para conseguir representación era relativamente bajo: bastaba conseguir 1.5% de la votación para conseguir representación.
Con la reforma electoral del 15 de diciembre de 1986 añadió 100 asientos de representación proporcional, por lo que desde entonces contamos con una Cámara con 300 asientos uninominales o de mayoría, y 200 plurinominales.
En esa reforma también se introdujo un límite máximo de 350 diputaciones para cualquier partido. Por otro lado, también se introdujo la llamada cláusula de gobernabilidad: si ningún partido conseguía un 51% de votos y ninguno alcanzaba la mayoría de la Cámara, el partido con más triunfos de mayoría relativa recibiría tantos asientos RP hasta que alcanzara una mayoría absoluta.
En 1990, la cláusula de gobernabilidad se modificaría, de modo que, si la primera fuerza conseguía al menos 35% de votos, recibiría curules RP hasta alcanzar mayoría absoluta. Además, recibirá curules adicionales por cada punto porcentual de votación mayor a 35% y menor a 60 por ciento. La reforma electoral de septiembre de 1993 disminuyó a 315 el número máximo de diputaciones que podría tener algún partido.
Así, llegamos a la reforma electoral del 22 de agosto de 1996. Por un lado, se reformó el artículo 54 constitucional para establecer un máximo de 300 diputaciones por partido, por ambos principios. Por otro lado, estableció que: “En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida”. Desde entonces, esta fracción del artículo 54 no ha sido reformada.
La Cámara de Senadores también se volvió más proporcional con estas reformas. En la reforma de 1996 se introdujeron 32 escaños de representación proporcional en el Senado, mismos que se sumaron a los 32 escaños de primera minoría que se habían creado años atrás. Por su parte, el umbral de entrada para conseguir asientos de representación proporcional en ambas cámaras aumentó a 2% en 1996 y a 3% en 2014. En retrospectiva, esta secuencia de reformas sugiere que el PRI, el partido hegemónico de aquel tiempo, estuvo dispuesto a ceder cada vez más espacios de representación, al tiempo que intentaba mantener cierta sobrerrepresentación para no perder sus mayorías legislativas —cosa que, eventualmente, ocurrió.
Los límites vigentes a la sobrerrepresentación de las bancadas legislativas de los partidos políticos son fruto de un acuerdo político fundamental que no se ha modificado desde 1996. Lo que sí ha cambiado desde entonces a la fecha son las reglas para la formación de coaliciones, así como la distribución de triunfos de mayoría relativa entre los partidos que integran una coalición. De un tiempo a esta parte, los partidos políticos han aprendido a utilizar las coaliciones para eludir los límites de sobrerrepresentación, volviéndolos un remedio cada vez más imperfecto. Nuestro sistema electoral sigue teniendo fuertes sesgos mayoritarios. Es hora de revisar el sistema de representación política en México.
POR JAVIER APARICIO