Esta semana, el Tribunal Electoral ratificó la asignación de asientos de representación proporcional de la Cámara de Diputados aprobada por el INE —en votación dividida con siete votos a favor vs. cuatro en contra—, el pasado viernes 23 de agosto.
Esta asignación otorgó un total de 364 asientos a la coalición de Morena, PVEM y PT (236, 77 y 51, respectivamente). Es decir, 72.8% de la Cámara de Diputados con sólo 58.4% de los votos efectivos —misma que excluye votos nulos, candidaturas no registradas, independientes y los partidos que perdieron su registro—, y 54.7% de la votación nacional, implicando una sobrerrepresentación de 14.4 y 18.1 puntos porcentuales, respectivamente.
El sistema electoral y el método de asignación de curules de representación proporcional utilizado desde 2009 tiene problemas fundamentales. Como sabemos, desde la reforma electoral de 2008/09, cada emblema partidista aparece por separado en las boletas electorales. Si bien la SCJN declaró como inconstitucional la transferencia artificial de votos entre partidos coaligados, la ley vigente no impide la transferencia de triunfos de mayoría relativa entre los partidos coaligados.
De manera natural, las coaliciones permiten que los partidos consigan más victorias. Sin embargo, las coaliciones también pueden usarse para eludir los límites a la sobrerrepresentación. Lo primero es natural y esperable, lo segundo es un fraude a la ley.
La interpretación y aplicación actual del artículo 54 constitucional permite que cualquier partido político —ya sea minoritario o mayoritario, pertenezca o no a una coalición—, pueda tener una sobrerrepresentación de hasta ocho puntos porcentuales del total de la Cámara, equivalentes a 40 curules más, por encima de su porcentaje de votación nacional emitida. Esto quiere decir que cualquier partido que obtenga 8% o menos de votos podría llegar a tener el doble o más representación en la Cámara: por ejemplo, un partido con 6% de votos podría aspirar a conseguir hasta 14% de la Cámara, apoyado en una coalición. Así, el que partidos pequeños puedan duplicar su presencia en la Cámara, crea los incentivos para diseñar coaliciones electorales estratégicamente, con el fin de eludir los límites de sobrerrepresentación a partidos. Como se ha explicado en este mismo espacio en semanas anteriores, desde 2015 a la fecha, diversos partidos políticos han recurrido a las coaliciones para hacer justo esto.
No se trata de un problema trivial, toda vez que la sobrerrepresentación de cualquier partido o coalición ocurre a expensas de la subrepresentación de otras fuerzas políticas minoritarias.
Este año, Movimiento Ciudadano consiguió 11.6% del voto efectivo, pero sólo 5.4% de la Cámara de Diputados. Por su parte, la coalición PAN, PRI y PRD tuvo 29.9% del voto efectivo, pero sólo 21.6% de la Cámara. En 2018, ocurrió algo similar con la coalición ganadora: con 43.6% de votación efectiva, la coalición Morena, PT y PES consiguió 61.6% de la Cámara. Algo similar sucedió en 2015 con el caso de la coalición PRI y PVEM. Es decir, que se trata de un fenómeno recurrente de tiempo atrás, con el agravante de que la sobrerrepresentación de este año implica otorgar una mayoría calificada a una coalición que sólo tuvo 54.7% de los votos nacionales.
Al tratarse de un problema grave y recurrente, el Tribunal pudo haber ordenado medidas remediales al inicio del proceso electoral. De ahí proviene la revisión de la “afiliación efectiva” implementada desde 2021, por ejemplo, una medida que ha resultado poco eficaz. El Tribunal también pudo implementar medidas remediales al revisar la asignación de este año —tal y como lo ha hecho antes en materia de paridad de género y acciones afirmativas, por ejemplo—. Por último, el Tribunal pudo haber vinculado al Congreso de la Unión para legislar o revisar este problema. Sin embargo, eligieron no hacer nada de esto. Si basta registrar una coalición electoral “creativa” para eludir los límites constitucionales a la sobrerrepresentación legislativa, entonces tales límites han dejado de existir de facto.
POR JAVIER APARICIO