“Nosotros no somos mitos del pasado, ni del presente, sino que somos pueblos activos. Mientras que haya un indio vivo en cualquier rincón de América y del mundo, hay un brillo de esperanza y un pensamiento original” Rigoberta Menchú
Una población indígena se pudiera entender al grupo de individuos que conforman una etnia y que han habitado durante mucho tiempo (siglos o décadas), en un territorio determinado. Otra característica de estos pueblos, es que cuentan con una identidad cultural, lingüística y tradiciones propias, costumbres que han pasado de generación en generación; asimismo, se pudiera considerar que estos grupos de personas, generalmente, existen desde antes de la llegada de invasores a los países, es decir, se encontraban asentados en los países antes de ser colonizados por extranjeros.
México es un país multicultural. Nuestra Constitución Política Federal establece en su artículo 2° que la nación mexicana tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas y que éstas conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas.
El numeral citado, además señala que las comunidades integrantes de un pueblo indígena son aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentadas en un espacio y que reconocen autoridades propias acorde a sus usos y costumbres, dicho de otra manera, cuentan con el derecho constitucional a la autodeterminación.
Asimismo, el artículo constitucional referido explica que las comunidades indígenas cuentan con la autonomía para decidir sus formas internas de convivencia y organización, aplicar sus propios métodos de solución de conflictos (sujetándose a los principios generales, garantías individuales y derechos humanos), elegir sus representantes, preservar y enriquecer sus lenguas y conocimientos, mejorar su hábitat, acceder a la propiedad, elegir representantes en los municipios con población indígena, entre otras.
Viene a colación el tema, ya que en el paquete de reformas constitucionales presentadas por el Presidente Andrés Manuel López Obrador el pasado 5 de febrero, se incluyó una reforma en materia de derechos sobres los pueblos indígenas y afromexicano, misma que fue aprobada este miércoles 18 de septiembre por la Cámara de Diputados.
Dicha reforma, modifica diversos artículos constitucionales, entre los que destacan en el artículo 1° agregar como derecho humano la pluriculturalidad, la interculturalidad y el pluralismo jurídico, y se agrega un párrafo donde se refiere que los pueblos indígenas y afromexicano son iguales ante la ley y libres de discriminación; en el artículo 2° cambian el inicio para señalar que la nación mexicana constituye una unidad en su diversidad y que ésta tiene una composición, aparte de pluricultural, multiétnica y se les reconoce a estos pueblos como sujetos de derecho público con personalidad jurídica; en el artículo 26, que habla sobre el sistema de planeación democrática de desarrollo nacional, agrega en este sistema a los pueblos indígenas y afromexicano; sobre el artículo 27, que regula el tema de la propiedad, las tierras y aguas de la nación, se refrenda el reconocimiento a dichas comunidades a la propiedad y recursos naturales; en el numeral 35, que regula los derechos a acceder a cargos de elección popular, se agrega que dichas poblaciones podrán postular candidatos independientes de personas que pertenece a ellos; entre otras modificaciones.
Con lo anterior, se cumple un apartado dentro del paquete de reformas constitucionales relacionadas con el eje social y el rostro humano de las mismas. Si bien es cierto, se pudiera argumentar que los derechos de los pueblos indígenas y afromexicano son parte de los derechos humanos de todas y todos los mexicanos, también lo es que elevar a rango constitucional las garantías individuales de manera explicativa de estas minorías, es una acción que abona a la igualdad de todas y todos en nuestra nación.
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POR ARNOLDO HUERTA RINCÓN
Twitter: @arnhuerta