La elección de jueces, ministros y magistrados federales, una función vital para el funcionamiento del gobierno siempre ha sido motivo de disputa entre los poderes públicos. Ninguno de ellos, especialmente el ejecutivo, quiere tener un poder judicial verdaderamente independiente, ajeno a los intereses e injerencia política.
Mucho menos adverso.
En los países de Europa, sin embargo, la tendencia es que las autoridades políticas no intervengan en el proceso de selección de los juzgadores, unas son partidarias que sean los propios jueces los que designen a los encargados de la tarea o que estos, como pretende la reforma judicial mexicana, sean elegidos mediante el sufragio popular.
En Suiza, por ejemplo, la sociedad ha propuesto una iniciativa similar a la mexicana, que todo indica que no tendrá éxito a causa del rechazo de los partidos políticos, exige que en el futuro los jueces federales sean elegidos por sorteo, consideran que esto garantizaría su autonomía.
En estos momentos los jueces suizos son miembros de partidos políticos y elegidos por el parlamento.
En Inglaterra, no obstante, el acceso al poder judicial se realiza mediante concurso público abierto, basado únicamente en los méritos de los aspirantes, solo tres de ellos son seleccionados por un consejo judicial, aunque se reserva a la reina otorgarles el visto bueno para ocupar el cargo.
En Italia una parte de los togados son elegidos por los propios jueces y el resto por el Consejo superior de la magistratura, órgano equivalente al consejo de la judicatura federal de México.
En Francia son los jueces y los fiscales los que eligen a la mitad de los integrantes del consejo judicial, mientras que en Alemania el poder ejecutivo decide, bajo la supervisión del poder legislativo, algunos asuntos judiciales.
En los Estados Unidos es el presidente el que nombra a los miembros de la Suprema Corte y designa directamente a los impartidores de la justicia federal. En los Estados, sin embargo, los jurados son electos mediante el escrutinio ciudadano.
En Bolivia los tribunales de justicia se integran por elección popular. En Guatemala, en cambio, el gobierno no tiene representantes en el proceso selectivo, en Chile son nombrados por el presidente de la República, igual que en Argentina en base a una terna presentada por el consejo de la Magistratura.
En España, son designados por el congreso y el consejo general del poder judicial. En la práctica, lamentablemente, son los partidos políticos los que, a través de sus legisladores, eligen a los judicantes, razón por la que la aplicación de la ley esta politizada y cambia según el partido político dominante.
En México, antes de la reforma judicial, según el artículo 96 de la Constitución, el presidente enviaba al Senado una terna de aspirantes a ministro para que escogiera, si no pasaba, enviaba otra y si tampoco era aprobada, entonces el jefe del ejecutivo decidía cuál de los propuestos era el o la elegida.
Todos los modelos o métodos de selección de los juzgadores tienen ventajas y desventajas, en ningún caso podrán sustraerse totalmente ni a la influencia de los poderes políticos ni a las injusticias, no hay que olvidar que son humanos y, por tanto, falibles y proclives a ideologías y banderas partidistas.
Lo importante, en todo caso, es que, la impartición de justicia no dependa del poder económico de los delincuentes, como sucede en la actualidad en nuestro país, sino que, como exige la Carta Magna, sea pronta, expedita y gratuita, a fin de que aquellos que carecen de dinero reciban el mismo trato que los acaudalados, algo remoto aún.
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