Las relaciones familiares originan una fuente inagotable de derechos y obligaciones. Uno de los pilares del derecho familiar, son los alimentos.
La obligación de dar alimentos tiene su fundamento en el principio de solidaridad familiar, el cual tiene como finalidad garantizarle al acreedor alimentista su desarrollo pleno. Esta obligación es reciproca, quien da alimentos en un determinado tiempo, en el futuro tiene derechos a recibirlos.
Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación, la atención médica, recreación, gastos de embarazo y parto. Además, respecto a los menores comprende los gastos para su educación y para proporcionarles un arte, oficio o profesión.
Los conyugues y concubinos tienen las mismas obligaciones y, consecuentemente, tendrán derechos semejantes, por lo tanto, ambos tienen el derecho para exigir al otro los alimentos necesarios para su subsistencia.
Los padres tienen la obligación de dar alimentos a sus hijos mientras sean menores de edad. Alcanzada la mayoría de edad, la obligación subsistirá cuando se encuentren cursado una carrera profesional o técnica acorde a su edad.
Ante la falta o imposibilidad de los padres de cumplir con sus obligaciones alimentarias con sus descendientes, la obligación recae en los abuelos de forma subsidiaria.
Para cumplir con su obligación el deudor alimentario puede otorgarle una pensión suficiente al acreedor alimentista o incorporarlo a su familia, con ciertas restricciones que la ley señala.
Los alimentos han de ser proporcionados a la posibilidad del que debe darlos y a la necesidad del que debe recibirlos (principio de proporcionalidad); debe existir un equilibrio entre las necesidades del acreedor y las posibilidades del deudor alimentario.
En nuestro Estado la ley establece que la proporción de los alimentos no podrá ser un porcentaje inferior al 30 % ni mayor del 50 % del sueldo o salario del deudor alimentista. Lo anterior, solo es posible si el deudor tiene un trabajo formal.
Cuando el deudor alimentario no tenga un trabajo formal, el pago de la pensión alimenticia debe ser fijada en base a salarios mínimos, por ser esta la medida necesaria para la subsistencia de una persona.
El estado de necesidad del acreedor alimentista constituye el origen y fundamento de la obligación de dar alimentos. El estado de necesidad surge, como su nombre lo indica, de la necesidad y no de la comodidad. Consecuentemente, quien tiene la posibilidad para suministrarse por méritos propios los recursos necesarios para su subsistencia no puede exigir que otro se los otorgue.
Las cuestiones relativas a quién y en qué cantidad se deberá dar cumplimiento a esta obligación de alimentos, dependerán directamente de la relación de familia existente entre acreedor y deudor; el nivel de necesidad del primero y la capacidad económica de este último, de acuerdo con las circunstancias particulares del caso concreto.
En consecuencia, podemos concluir que para que nazca la obligación de alimentos es necesario que concurran tres presupuestos: (i) el estado de necesidad del acreedor alimentario; (ii) un determinado vínculo familiar entre acreedor y deudor; y (iii) la capacidad económica del obligado a prestarlos.
Por. Lic. Álvaro Alejandro del Ángel Hernández