En la publicación anterior analizamos los conceptos de sucesión, De cujus, herencia, legado, heredero y legatario.
En ese tenor, continuando con el tema, examinaremos los dos tipos de sucesión que se encuentran reconocidos en nuestro sistema jurídico, la sucesión testamentaria y la sucesión legitima.
“SUCESIÓN TESTAMENTARIA”
Para que tenga lugar la sucesión testamentaria es requisito sine qua non que el causante de la sucesión (de cujus) exprese libremente su voluntad de trasmitir y repartir sus bienes en un testamento.
El testamento es un acto personalísimo y revocable, mediante el cual, una persona capaz para otorgarlo, puede disponer la transmisión de su patrimonio y declarar o cumplir deberes, para después de su muerte.
El testador tiene la libertad de disponer de sus bienes como considere conveniente, con la única obligación de dejar alimentos a quienes la ley establece.
Tienen capacidad para testar las personas mayores de dieciséis años de edad que no se encuentren en estado habitual o accidental de demencia, siempre que no les esté impedido legalmente el ejercicio de ese derecho.
Así mismo, tienen capacidad para heredar por sucesión todos los habitantes del Estado, de cualquier edad. Las personas morales pueden adquirir bienes por sucesión, con las limitaciones que señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El autor de la sucesión, al momento de redactar su testamento tiene la libertad de imponer condiciones; si el heredero no cumple con la obligación impuesta, no le perjudicara siempre y cuando haya empleado todos los medios para cumplirla.
Las condiciones ilícitas, las prohibidas por la ley o contrarias a las buenas costumbres y las física o legalmente imposible de dar o hacer, se tienen por no puesta.
“SUCESIÓN LEGITIMA”
Este tipo de sucesión tiene lugar cuando el de cujus no dejo testamento o el que dejo es declarado nulo; cuando el testador no dispuso de todos sus bienes; cuando el heredero no cumpla con las condiciones impuestas por el testador; cuando el heredero fallezca antes que el testador.
Tienen derecho a heredar por sucesión legitima los descendientes, cónyuge, concubino, ascendientes, los parientes colaterales dentro del cuarto grado y, a falta de los anteriores, la beneficencia pública. El parentesco por afinidad no da derecho a heredar.
Una vez analizados los dos tipos de sucesión, es recomendable, para garantizar que nuestros deseos se cumplan después de nuestra muerte y evitar conflictos legales entre nuestros seres queridos, la elaboración de un testamento.
¡Hasta la próxima!
Lic. Álvaro Alejandro del Ángel Hernández.